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	<title>Enemigos del Estado</title>
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	<description>Liberalismo, anarquismo y Economía política</description>
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		<title>Por una Legión de las Sociedades Libres</title>
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		<pubDate>Sat, 18 May 2013 13:34:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Traducciones</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículo destacado]]></category>
		<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Anarcocapitalismo]]></category>

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		<description><![CDATA[Artículo escrito por Diego Sebastián Sosa. Me increpan a menudo diciéndome: usted que odia tanto a nuestra republica, usted que señala al gobierno como responsable de toda crisis habida y por haber, que detesta las obras publicas tildándolas de fuentes de fracaso, malgasto, corrupción, privilegios y fraude, entonces ¿que sistema propone? si todas sus objeciones...<br /><span class="excerpt_more"><a href="http://www.enemigosdelestado.com/por-una-legion-de-las-sociedades-libres/">[continuar leyendo...]</a></span>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Artículo escrito por <a title="Diego S. Sosa" href="https://www.facebook.com/diego.s.sosa1"><strong>Diego Sebastián Sosa</strong></a>.</p></blockquote>
<p><a href="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/05/sociedades-libres.png" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignright size-full wp-image-1283" title="sociedades-libres" src="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/05/sociedades-libres.png" alt="Sociedades libres" width="207" height="123" /></a></p>
<p>Me increpan a menudo diciéndome: usted que odia tanto a nuestra republica, usted que señala al gobierno como responsable de toda crisis habida y por haber, que detesta las obras publicas tildándolas de fuentes de fracaso, malgasto, corrupción, privilegios y fraude, entonces ¿que sistema propone? si todas sus objeciones se empeñan en la mera critica sin proponer una estructura viable para la sociedad, continua ¿sus palabras entablan infinitas críticas pero ninguna forma de gobierno eficiente? Están impregnadas de fracaso por no ser valoradas por ningún ciudadano con dos neuronas por cerebro.</p>
<p>La tónica de una conversación más o menos honesta sigue así; se aceptan comúnmente las críticas, se avergüenzan de los errores, pero con una mirada optimista finalizan que al menos no estamos tan mal y aun así hay cosas peores que nosotros, gracias a Dios, no tenemos la desgracia de sufrir. Es un sistema deficiente pero provoca más bien que mal y al no haber más opciones, no hay más que quedarse necesariamente con él. Entonces la pregunta queda en el aire ¿Cómo se pueden entender y sufrir las desastrosas consecuencias de un sistema que supuestamente sirve para la salvaguarda de la sociedad y al mismo tiempo defenderlo alegando que sin él todo es peor?</p>
<p>Voy mas lejos y para mi tranquilidad encuentro a los que comprenden perfectamente que esto no puede seguir así, que seria necesario destruir al estatismo como solución final, pero luego expresan; estamos soñando mucho ¿Cómo destruiremos al estatismo en nuestro país si alrededor del mundo más de un centenar de estados, unos mas poderosos que otros, gobiernan a casi 7000 millones de personas? ¿Como hacerlo si encima existen asociaciones de estos estados que se reúnen en asamblea para pactar acuerdos comerciales, deliberar acciones militares y ayudarse entre sí con miras a defenderse mutuamente? A estas preguntas, tanto a las pro-estatistas como a las no, les respondió así: por medio de una legión de <strong>sociedades libres</strong>. ¿Qué son estas sociedades y de que tratan? Se tratan de un conjunto de voluntarias y pacificas agrupaciones humanas verdaderamente libres, esto es sin necesidad del régimen paternal de alguna autoridad para el goce de libertades, situadas en alguna superficie del planeta donde el estado ha sido totalmente destruido.</p>
<p>Al no existir el ente rector del robo y la explotación los hombres cooperan, negocian, trabajan y se enriquecen solo para sí mismos o para quienes quieran. No hay ninguna especie superior de hombres justicieros que impongan que tal cantidad de propiedad tiene que ser sustraída de otros hombres que componen la sociedad para el bien de ésta. Todos son tan fuertes, tienen tan poco miedo a la verdad y son demasiado consientes para darse cuenta de que no se puede ayudar a alguien robándole. Que a esta altura no se puede enmascarar el crimen bajo las palabras de solidaridad, pueblo o democracia, en fin, que ya no es razonable ser súbdito de un grupo de hombres parasitarios que ayudan a otros similares para mantenerse en su lugar. Son numerosas las sociedades en estas circunstancias y lo son por el hecho de ser plenamente libres.</p>
<p>Existen <strong>sociedades religiosas</strong>, sociedades que practican ciertas ideologías humanistas, ciertos aspectos culturales o milenarios, algunas determinadas formas de vida ascéticas y altruistas, o aquellas que pretenden revivir la historia, las costumbres o las utopías de las cuales todavía no se pueden despegar. Pero pertenecen a esta legión siempre y cuando no impongan su visión de la paz, la vida y la muerte a quienes no quieren aceptarla voluntariamente, de lo contrario se tratarían de simples violentos que buscan oportunidad para ejercer su violencia.</p>
<h2><strong>La industria</strong></h2>
<p>La industria allí es un elogio a la eficiencia, al adelanto científico, al nivel de vida de los trabajadores y a la gran opulencia de los productores libres. La movilidad social esta garantizada por el comercio, esto es, por los deseos, gustos y preferencias de la gente que crea y consume riqueza, no por los que la roban y se hacen llamar “defensores del pueblo”. Todos los hombres contribuyen al bien de sus congéneres pues aquí es la necesidad y la escasez real de bienes y servicios lo que los impulsa a iniciar las empresas que mayor calidad y menores precios confieren, sin que sea necesario que una minoría que no paga por consumir estos bienes y servicios tenga el derecho de imponer a que precio deben ser vendidos o utilizar el dinero ajeno para convertir en zombis empresas muertas por la oferta y la demanda.</p>
<p>El trabajador ya no es la débil, maleable e ignorante oveja explotada por el estado ni por las corporaciones aliadas o no a este, ya no debe elegir entre el hambre o el magro sueldo de un mercado laboral dirigido para beneficiar a los que no trabajan. Tiene una muy amplia libertad laboral, una innumerable cantidad de opciones, es libre ahora de vender su servicio laboral a quien sea y solo por el capital que él sea capaz de pactar y producir, pues el encargado de producirlo es él, no otro y es para sí mismo su consumo, no para el bien de los holgazanes con corbata que jamás tocaron un pico y una pala y ni mucho menos se atrevieron a fundar una empresa con su propio dinero. La ausencia del estado por fin eleva las posibilidades reales para la concreción del sueño de todo proletario: convertirse en empresario. Nadie le dice que con tal de intentarlo tendrá como castigo un impuesto progresivo, que mientras más gane beneficiando a los consumidores más odiado será y peor castigado estará o que invertir los ahorros propios para obtener beneficios por complacer los intereses ajenos es peor que prometer la dicha y la gloria desde el atril de algún edificio estatal.</p>
<p>Los idiotas no pueden decirle que el trabajo muscular de sol a sol es más bueno, saludable y mil veces mejor que trabajar la mente para orientar los propios recursos en pos de beneficiarse así mismo y a los demás. Como al estado siempre le convenía explotar a los asalariados manteniéndolos mayormente pobres, ingenuos y desinformados mediante su apoyo a los sindicalistas, siempre puso un muro de acero contra el crecimiento del empresariado a partir de estos, siempre estuvo en contra de que las ansias de prosperidad trasformaran al trabajador aburguesándolo a base de un bienestar antes inalcanzable para este. Solo se le permitía ser asalariado vendiendo su trabajo a cambio de capital, pero hoy al contrario, es libre de arriesgarse y obtener, si lo desea, mayor beneficio ahorrando e invirtiendo su capital para obtener aun más.</p>
<p>Nadie puede decirle a estas sociedades que la democracia les permitiría elegir el gobierno que deseen por que ante esto ellos responden; si tenemos la libertad de elegir a un gobierno, ¿por que no habríamos de tener la libertad de no pagarlo? Nosotros elegimos no pagar si así lo deseamos por que al igual que todo servicio comercial, nadie nos puede obligar a seguir pagando si hay disconformidad con los resultados. Negar este elemental razonamiento es defender la explotación del hombre por el hombre.</p>
<p>El sistema financiero es lo más estable que hubo jamás en alguna parte. Al no existir estados los banqueros que antiguamente usaban aquellos para enriquecerse a corto plazo a costa de empapelar el país y endeudar a su gente, no existen. No es que fueron fusilados, solo que ya no tienen intereses en juego, ya no les conviene la libertad por que no les beneficia. ¿Y los elefantes blancos?, hoy en día se deben conformar con ganar el sueldo por algún servicio laboral no especializado, pues no pueden aspirar a mas si lo único que hicieron en el pasado fue ser cómplices de una organización criminal para producir sin satisfacer a nadie, sin competir con nadie y obteniendo los recursos que otros perdían ilegítimamente. Su amada “fabrica de leyes” [1] a la cual acudían por no ser verdaderos empresarios sino nuevos ricos que obtenían dinero fácil de los débiles pobres por la fuerza, ha sido destruida.</p>
<p>¿Y el dinero? Su forma en papel murió y su monopolio de emisión murió dos veces más. La tumba de la legendaria “confianza en el sistema financiero nacional” yace en las ahora ruinas del viejo banco central. La inflación como solución a las eternas depresiones creadas por el mismo estado ha desaparecido. Todos tienen la libertad de imprimir, mal que mal la imprenta es el pilar de la libertad de expresión, pero nadie cae tan bajo como para imprimir papeles pintados que no valen nada como bien de cambio, papeles por los cuales nadie daría ni una mínima confianza en la tinta con la que están escritos. El estado, que rezaba que era legal que estos papeles sean impresos por él para luego obligar a los comerciantes, bancos privados, trabajadores, empresarios, agentes financieros y a cualquier tipo de negociación voluntaria a captarlos por la fuerza de las armas, murió.</p>
<p>El beneficio de esta muerte para los trabajadores es tremendamente bueno y básicamente significa que la estabilidad real de precios esta asegurada como así también un alza imparable de la productividad por trabajador y, por ende, una elevación del valor de todos los servicios laborales vendidos por este. Esto es así por que los indicadores económicos reales ya no están a merced de algún gobierno sino en la responsabilidad de la misma gente, por que es ésta la que decide si tal empresa o banco debe quedar en pie o no, por que es ella la perjudicada si prevalecen las empresas deficientes y los bancos quebrados. Es ella la que sufre los perjuicios de las malas inversiones y la desaparición de sus activos bancarios. El gran número de monedas y un aparentemente complicado sistema de precios [2] pueden ser la crítica del más enérgico activista pro-estatal.</p>
<p>Por supuesto, para el es mejor que las cosas sean simples, pero inestables. No sabe discernir que un mayor número de monedas, ya se trate de diferentes metales acuñados y/o billetes de banco bien respaldados, montan un ambiente sano, seguro y fácil de controlar por la gran población de trabajadores y empresarios al no distorsionar los precios, al invertir minimizando la incertidumbre y a mantener un estricto y visible control sobre el actuar de los bancos y sus depósitos. Cualquier indicio de depreciación monetaria para ser valedero no tiene ya que ser estudiado, avalado o combatido por una autoridad bancaria gubernamental y su correspondiente centro estadístico, sino por el simple y común consumidor, la clásica ama de casa que sabrá detectar mejor que nadie si tal o cual bien ha aumentado de calidad o precio, o de otra forma si con determinada moneda lo encuentra escaso. Estas señales que indican la calidad de cada moneda son dadas por los consumidores a los comerciantes, y en base a esto cada producto puede ser vendido al precio que el valor de cada moneda estipule. Así, los ahorristas mantienen vigilados sus depósitos acorde a la calidad de la moneda que emite su banco.</p>
<p>La ecuación es simple; si esta es mala, el banco también, y si el banco es malo, su banquero no merece mas que una estrepitosa corrida para que el fraude sea mas claro de ver y mas posible de evitar. De esta forma quedan cerradas las entradas para los ciclos de auge y caída tan conocidos por el intervencionismo estatal. Ya nadie invierte por el simple hecho de tener abundante dinero falso impreso legalmente por el gobierno, pues este tampoco está para modificar o intervenir la tasa de interés que el nivel real de ahorro de la comunidad permita. La caída de un solo banco solo es una cuestión legal a resolver entre los propios damnificados y los responsables. Los bancos que no saben respetar los ahorros de sus clientes mueren de asfixia sin que ninguna imprenta pueda salvarlos a costa de pasar la deuda a personas que no tienen por que ser deudoras.</p>
<h2><strong>La seguridad</strong></h2>
<p>En un mundo ampliamente estatista donde la legión ocupa una pequeña y débil posición, la seguridad se divide en dos formas: la interna, ante los violentos internos, y la externa, ante los externos. La primera se caracteriza por individuos o agrupaciones de estos que no están de acuerdo con los principios de relaciones voluntarias y pacificas, la segunda es igual que la primera en conceptos solo que posee un multiplicador acorde al tamaño de cada estado. Internamente la función monopolizadora del servicio de seguridad del estado, que era abonado por todos les sea proveído o no, se lo necesite o no, es remplazada ahora por empresas que lo brindan solo a los que lo pagan y solo a los que realmente lo necesitan. Así, el control por parte de la población para maximizar beneficios y abaratar costos en seguridad personal se encuentra en marcha constante. Ni que decir sobre la libertad de armas para eliminar en tiempo real esclavizadores, asesinos y ladrones inesperados. ¿Y quienes son los que no pueden acceder a estos servicios?</p>
<p>Lo que no trabajan y los que trabajando, le dan una importancia secundaria a su seguridad. Se podría esgrimir que los que no trabajan, no lo hacen por las calamidades de la desocupación y los que trabajan, por el alto coste de vida. Pero olvida esta crítica que la falta de trabajo y los altos precios en la historia siempre se dieron en países cuyos estados nunca respetaban la propiedad privada, que detestaban las inversiones productivas, que empobrecían a su pueblo con impuestos, aranceles, controles de precios o proveyéndoles una riqueza falsa mediante inflación. Busquen un país fuertemente estatista y solo verán crédito barato, impuestos, gastos estatales, mas impuestos, mas gastos, inflación, desocupación y por fin…burocracia [3] o conscripción para tapar el desempleo con trabajo público. Busquen mas y verán la necesidad del por qué estos gobiernos atrasados tenían que tapar estas desgracias haciendo popular la palabra “patria”, y me sabrán entender.</p>
<p>A los defensores de la tesis: “guerra de todos contra todos, gran ganador como gran nuevo estado”, la situación en la legión les defraudara por completo. Esto es así por que aun en las mejores condiciones de un libre mercado la aparición de un monopolio natural es una rareza, por que más libertad significa más competencia y solo saldrán ganadores de esa competencia los que mejor servicios sean capaces de brindar. Pero aun si se diera el caso, por el solo hecho de ser un monopolio natural seria de una eficiencia, un respeto y una responsabilidad tales que más que ente opresor se convertiría en el mejor defensor de la paz y la prosperidad en general. La otra barrera por la cual una “guerra de todos contra todos” es imposible en la legión, se basa en la imposibilidad de acumular capital real en una sociedad libre y en la aceptación de la mayoría de los consumidores de que la violencia, pero no la defensa, es algo detestable e imposible de soportar. El solo hecho de que el estado haya sido aceptado mayoritariamente por algunos siglos en base a que fundamentalmente se creía que este cumplía la función de protector de última instancia, evidencia aquel hecho.</p>
<p>No pueden ahora los grandes grupos concentrados gracias al estado, obtener privilegios y beneficios expresados en papeles impresos sin valor [4], pues la sociedad en sus intercambios diarios los desecharía sin pensar mucho. El capital ya no se regala para fines coercitivos, sino que se gana, y en una <strong>sociedad libre</strong> la única forma de ganarlo es sirviendo a la mayoría, no imponiendo. Quienes deseen ganarlo de otra forma tienen más probabilidades de perder que de triunfar, estarán siempre más cerca del calabozo de alguna prestigiosa empresa de seguridad que gozando sus ganancias mal habidas en alguna playa paradisíaca. Si suponemos que para explotar y conquistarlo todo, estos individuos deben ser ante nada ladrones, su principal misión se centraría en la acumulación de capital. Pero la alta competitividad de monedas es un gran problema para estas organizaciones violentas; si obtienen crédito de algún banco será por que son solventes, o sea, que en el pasado hicieron un bien a la sociedad intercambiando recursos, si no lo son, difícilmente alguna entidad seria les prestaría dinero. Si son solventes pero el crédito es utilizado para fines violentos, sus intercambios en la sociedad obtendrán dos tendencias: serán mayoritariamente de suma cero, es decir obtendrán dinero sin dar nada a cambio, y del otro lado, este perjuicio a la victima del robo hará colocar en una posición primaria el servicio de seguridad para si misma.</p>
<p>Del lado saqueador las consecuencias de esta acumulación sin vender algo a cambio produce un aumento brusco del consumo en la/las monedas saqueadas, no principalmente de la inversión pues los holgazanes violentos prefieren el dinero fácil por no ser capaces de crear dinero difícil siendo empresarios o trabajadores. Todo esto de por si comienza a ser una pérdida para los emisores de monedas: los bienes que mediante estas emisiones se producen son insuficientes y no equivalen al aumento de lo que se consume, por lo que la respuesta directa es una inflación moderada que puede ser peor dependiendo de la cantidad de capital sustraído y posteriormente consumido. Aun, en el caso utópico, si este capital malversado fuese utilizado para comprar preferentemente medios de producción en el mercado más que privilegiar el consumo, las consecuencias de un sobre-consumo sobre la producción siguen en pie por la existencia de un gasto excesivo en esta clase de medios. Pero la competencia, el mejor remedio contra la inflación, entra en juego automáticamente e influye para que los tenedores se desvíen de una moneda hacia otra. Las cotizaciones se alteran pero al ser impuestos los tipos de cambio y las tasas de interés por el mercado y no decretados por algún estado, sumado el beneficio de una economía descentralizada donde pequeños cambios en los precios pueden dar consecuencias importantes, la responsabilidad del banco por evitar un robo o depreciación de sus bienes aumenta considerablemente. Después de todo emiten dinero no imprimiendo papel sino mediante la creación de riqueza y, dado además que los bancos son los principales blancos de grandes robos, es lógico que tomen una sólida postura para defender sus activos.</p>
<p>Defender al banco es defender a los deudores y acreedores del mismo, en definitiva es velar por la seguridad de la propiedad de todos los individuos trabajadores y pacíficos. Esto resguarda mucho al ahorrista, la principal posible victima, ya que el sistema bancario del cual es cliente podría proporcionarle nuevas tecnologías para evitar perjuicios, tanto dentro del banco como fuera en las transacciones comunes del sistema financiero. En un caso extremo si las organizaciones violentas no cuentan al crédito bancario para cumplir con sus monumentales metas de asalto, para conseguir capital se tienen que atener necesariamente al peligro mortal de enfrentarse con una <em>sociedad</em> mayoritariamente portadora de armas, a sus clientes por excelencia de competitivas empresas de seguridad privada, es decir a individuos que directa o indirectamente tienen altas posibilidades de matar a otros que amenacen su seguridad, no directamente sus vidas, pero sí su seguridad. Si partimos del hecho real y concreto de que la mayoría de la población humana detesta la violencia, ya podemos adivinar el triste desenlace que les espera a los partidarios de ésta en la legión.</p>
<p>¿Y la seguridad ante amenazas externas? La ejecuta un autentico ejercito privado. Este se caracteriza por no haber surgido espontáneamente, sino concienzuda y eficazmente planificado de forma deliberada para que, una vez formado, su fin fuera el de proveer un potente servicio se seguridad contra todo tipo de organización estatal que se atreva a querer intervenir o conquista la legión. ¿A quien beneficia este ejercito negro? A quienes abonan su prima para que la amenaza de cualquier organización militar estatal sea neutralizada, reprimida o en última instancia eliminada, debido a que los servicios de seguridad internos por su capacidad, modalidad y recursos solo orientados en combatir criminales comunes y minoritarios, no sirven para esta finalidad. En ultimo termino el ejercito negro cumple un servicio mas de seguridad pero orientado en contrarrestar organizaciones violentas que por ser de naturaleza estatal, requieren un trato especial, es decir una alta acumulación de capital, una organización compleja y un financiamiento de mayor envergadura para materializar sus recursos defensivos (armas, mercenarios, inteligencia, tecnología, bunkers).</p>
<p>¿Quienes manejan esta gran empresa armada? Los idearios, fundadores y conductores de este ejercito son aquellos individuos que entienden que la principal meta para el beneficio de la sociedad y el suyo, radica en instaurar la libertad en forma pacifica y progresiva [5], sin interferir con la seguridad interna de la legión que ya se encuentra instaurada y en la cual, la alta potencia defensiva de este ejercito no tendría sentido en actuar. Por supuesto, acá no hay generales, coroneles, tenientes ni soldados rasos, aquí solo existen propietarios, empresarios, accionistas, gerentes generales, encargados, y trabajadores. Estos trabajadores no luchan por alguna “patria”, “pueblo”, o “nación”, sino que trabajan por dinero como cualquier otro tipo de trabajo en el mercado laboral. Se respeta ante todo al individuo que trabaja y nadie, absolutamente nadie puede poner en peligro su vida si la decisión personal de éste así lo quiere. Los trabajadores como tales solo cumplen su trabajo voluntariamente convenido, por lo que no tienen el “deber” ni el “honor” de suicidarse o arriesgar su vida por la fuerza y, si la ven peligrar, renuncian como cualquier trabajador disconforme con los sueldos o el ambiente de trabajo.</p>
<p>Aunque los estatistas militaristas se horroricen al presenciar esto, no logran ver que la abismal diferencia entre un mercenario y un soldado reclutado por algún gobierno, con o sin conscripción, es que, en el primer caso el dinero para mantenerlo en su puesto es pagado por una empresa privada de su propio capital con el fin de acrecentar ganancias sirviendo a sus clientes, y en el segundo, pagados por el estado con dinero robado para defenderse a sí mismo de los que no estén de acuerdo con su esclavismo o para cuando decida combatir a otros estados que amenacen su hegemonía.</p>
<p>La financiación voluntaria de este gran servicio lo ubica dentro del mercado, pero ¿quiere decir esto que podrían haber varios ejércitos negros? Si, pero solo el o los ganadores de la competencia, los que absorban una mayor parte del mercado por complacer a sus clientes mediante innovaciones y estrategias que otros son incapaces de proveer. Nadie esta obligado a pagar estos ejércitos, pero mayoritariamente todos pueden beneficiarse de sus servicios sin abonarlos ante situaciones de invasión estatal o posibilidades de estas, pero lógicamente si alguien esta seguro de que desea mayor protección y a la ves sabe que esta dispuesto a pagarla sabiendo lo perjudicial que seria volver al estatismo, de hecho lo haría. Este mercado de armas no conduciría a una guerra interna por que las armas no se apuntan para competir, sino que se concentran para demostrar mayor seguridad externa cuando sea necesaria. De lo contrario este hecho (guerra interna) en un mercado libre seria aplastante para quienes lo lleven a cabo [6].</p>
<p>Esas armas, el sueldo de quienes las utilizan y las ganancias de quienes las controlan, después de todo no se deben a un flujo constante de recursos sustraídos a miles de individuos por la fuerza, sino que estos mismos tienen la libertad de controlar aquellos a voluntad acorde al servicio recibido. El alto gasto ocupado en eliminar competencia interna más que en la defensa externa, no esta garantizado para nadie, por lo que ante un mal servicio, las armas, los sueldos y las ganancias solo cambian desde los peores a los mejores del mercado.</p>
<p>El mercado tiene leyes que hacen algunos servicios proclives a un cambio radical respecto a otros, y el caso de la defensa armada exterior es un buen ejemplo. Este cambio incumbe a una creciente modernización a nivel tecnológico, una mejor reorganización de recursos junto a una mas optima distribución de riquezas que contribuyen con el abaratamiento de costos, la ampliación de servicios y lógicamente mejores resultados para los clientes. En el caso de los ejércitos negros, el fin último de esta modernización es la automación. Esto es así debido a las leyes mismas del mercado que estipulan que un servicio cuyo riesgo económico es alto, necesariamente tiene que conseguir factores de producción que abaraten costos, de lo contrario, la competencia y por lo tanto los servicios, se hunden. El alto costo no solo se debe al mayor capital que debe ser invertido y posteriormente arriesgado en armas, sino al factor humano en lo referente a la captación de mercenarios.</p>
<p>Como todo trabajo, solo muy pocos lo venden a cambio de capital si hay altas posibilidades de ser perjudicados físicamente siendo heridos o muertos en combate, sin olvidar que estos pocos exigirían razonablemente precios altos por estas tareas. Es por esto que la mecanización, la automatización más completa posible, junto a la compra o investigación de tecnología avanzada son los fines principales de toda empresa de defensa interior y exterior, pero acorde al tamaño necesario de las inversiones y gastos, esta última tiene preeminencia sobre la primera. Estas metas para el/los ejércitos negros significan dos opciones: mejorar la seguridad de los mercenarios, su preparación y sus armas, o tratar de minimizar aquellos mediante la sustitución de ejércitos humanos por filas mecánicas, esto es suplantar unidades humanas de combate por unidades mecánicas de combate, fin último de la automación en los ejércitos de defensa externa. Finalmente se denomina “ejercito mecanizado para la defensa del orden extenso” al ejercito negro que respetando los fines de una fuerza privada de defensa externa, haya cumplido exitosamente con una automación tal que sea capaz de cuidar, promover e instalar la paz, la libertad individual y la búsqueda de la felicidad en todo el mundo conocido y por conocer, tarea universal que requiere la eliminación total de todos los estados existentes en el planeta con el propósito de dar entrada al entorno libre y natural de la humanidad reflejada en una sociedad libre y completamente globalizada.</p>
<h2><strong>Los tribunales</strong></h2>
<p>La justicia ya no es el supuesto ente supremo perfecto e iluminado que todo lo sabe y entiende. Ahora es un servicio como cualquier otro que tiene validez por el hecho de ser pagado voluntariamente por la gente. Un servicio que consiste, en amplios términos, en tratar de ser objetivos en la búsqueda de la verdad ante determinadas situaciones conflictivas entre los habitantes de la legión. La búsqueda de la verdad en un hecho cuya trama se desconoce, como cualquier otro trabajo, es capitalizado por que sus implicantes en estas situaciones así lo valoran, y como todo valor implica un grado de riqueza para el ser humano, la administración de justicia no es la excepción. Nadie es tan estupido como para subvencionar la búsqueda de la verdad ajena, pero es libre de hacerlo si así lo desea. La justicia en si, no se trata de una especie de corte universal que se auto-impone el deber de regir la ley por la “paz y el orden” de la población, sino un conjunto de empresas cuyo servicios incumben el establecimiento de la paz y el orden para quienes no tienen o no perciben estas dos situaciones en sus vidas.</p>
<p>Estas empresas no tienen “legislación” sobre determinados territorios en el cual, como hacia el estado, se obligue a pagar por el servicio a personas que no están de acuerdo con el o sus tarifas. Es elemental considerar que los límites imaginarios instaurados por el estado bajo el nombre de “división política” se encontraría eliminado, después de todo el federalismo y el republicanismo son las dos fuerzas que mantenían mas enraizado al estado en nuestro mundo actual.</p>
<p>Los individuos mas civilizados, esto es, los que son proclives a menos conflictos con sus congéneres son los primeros en contratar estas, bien llamadas, empresas de administración de justicia. Los que no forman parte de su clientela se encuentran entre los más acusados o citados como posibles cómplices o victimarios y son los que generalmente más pagan por sus acciones. Tener la certeza de la verdad requiere responsabilidad y esfuerzo en invertir en la seguridad de la misma. Los enemigos de la paz, la vida y la propiedad, por supuesto no se molestan mucho en contratarlos pues no les conviene por que ante la verdad de sus actos reales, caerían en grandes y absurdos gastos económicos.</p>
<p>Ya no existe el estado que les subvencione el jurado, los jueces, los abogados, los complejos edilicios de justicia y la cárcel. La muerte del estado significa la eliminación del sistema que para enjuiciar, salvar o penalizar a criminales, gravaba a inocentes que nada tenían que ver con estos. La corrupción y la mentira, los ingredientes predilectos de la injusticia en todo sistema judicial estatal se derrumbaron por completo: la compra de jueces, los arreglos entre abogados, la falsificación de pruebas y demás fraudes similares son difíciles de realizar cuando los costos y la competencia por el prestigio lo impiden. Los individuos pacíficos han sido liberados pues ya el inocente no es culpable, no subvenciona por la fuerza los procesos de quienes acudieron a la violencia como modus vivendi ni tiene el derecho ni la obligación de hacerlo.</p>
<h2><strong>El altruismo y la era post-estatal</strong></h2>
<p>Pero la instauración de una legión de las <em>sociedades libres</em> traerá consecuencias negativas, además de una guerra civil que hay que llevar en el menor tiempo posible y con la menor o nula cantidad de victimas, por supuesto. Esto es así no debido a la legión misma claro esta, sino a la existencia anterior de un estado activo. ¿Qué hacer con la gran cantidad de personas que tienen en sus manos la riqueza falsa del papel moneda del estado? ¿Qué hacer para aminorar las consecuencias de la gran destrucción creativa que conllevara la eliminación de un estado grande? ¿Qué ocurrirá con los individuos que trabajaban para un estado que ahora no existe? El ejército negro que resulte vencedor en la guerra contra el estado, tiene en este caso la dura tarea de hacer saber a la población recién emancipada que desde el preciso momento en que las ramas armadas enemigas fueron destruidas o neutralizadas, todas las construcciones edilicias estatales pasan a ser automáticamente albergues transitorios temporales para todos aquellos individuos que carezcan de propiedad o posean edificaciones precarias como residencia, siendo muy probablemente los organismos ordinarios de caridad, incluida la Iglesia, las sociedades de beneficencia y toda organización filantrópica los encargados de organizar, monitorear y distribuir dichos actos de solidaridad, recayendo en el ejército negro, como un sacrificado acto de voluntad y humanidad, la sola función de brindar protección y seguridad mínima a los mismos por un periodo corto de tiempo hasta que en un futuro muy cercano el comercio libre haya absorbido a toda esta cantidad de desocupados y desposeídos. Esta de mas decir que el crecimiento de las empresas privadas de seguridad, justicia y educación al no existir estado en su camino, serán importantes en la creación de empleo para individuos ya especializados en estas áreas. Lo mismo se dice respecto a la baja de la desocupación por la ausencia de todo tipo de control (micro-macro) económico estatal y a la libre migración de personas.</p>
<p>En lo referente a la justicia contra los actos pasados del estado, queda claro que toda sentencia que este haya dictado en defensa suya, queda anulada. Toda deuda que haya contraído cualquier individuo o asociación de estos con el estado, queda sin valor. Todos los bienes encontrados en los edificios estatales serán transferidos a las asociaciones de caridad más respetables. Todo individuo o grupos de estos que hayan sido parte o cómplices directa o indirectamente del estado, serán sometidos por parte del ejército negro vencedor a un juicio universal por latrocinio. Entre estos individuos se pueden contar en conjunto a: todo el ultimo gabinete presidencial, todos los congresales, todos los partidos políticos activos, todos los sindicalistas con lazos con el estado, todos los tribunales gubernamentales superiores e inferiores y todo individuo que sin pertenecer al estado haya recibido ayuda de este para defenderlo ya sea como militancia política o propaganda. Entre los sentenciados se puede obviar a los que formaron parte de las fuerzas armadas estatales, ya que desde una perspectiva razonable solo se tratan de individuos inocentes pero adoctrinados que a cambio de una remuneración monetaria del estado, se levantaban en armas para defenderlo.</p>
<p>Más allá de las sentencias de este juicio, todos los bienes y propiedades que hayan pertenecido a todo individuo que participo directa o indirectamente en el estado, serán transferidos automáticamente a las organizaciones de caridad para que estas se tomen la tarea de distribuir entre los que ellas consideren individuos mas necesitados.</p>
<p>Si el derrocado estado entre todas sus confiscaciones poseía monedas fuertes como reservas en algún banco, estas se usaran para intercambiarlas por la alta cantidad de papel moneda (ahora sin valor) que emitió en el pasado, pero a un tipo de cambio adecuado. La meta es devolver al pueblo el dinero confiscado a este y acelerar la recuperación haciendo más fácil el traspaso desde una moneda muerta hacia otra fuerte, evitando dejar desamparados a los trabajadores cuyos últimos sueldos antes de finalizar la guerra era suministrado con dinero emitido por el estado. Una vez completada esta primera etapa, todo tipo de construcciones ya se traten de escuelas, palacios de justicia, residencias del gobierno; de las fuerzas armadas, de bancos, de universidades, de fomento cultural, de empresas publicas [7], de prensa y todo tipo de edificaciones que hayan sido construidas por el estado, se trasformaran en propiedades completamente privadas de los últimos albergados en las mismas a cargo de las organizaciones de caridad.</p>
<p>Como dinero inicial, la legión en su conjunto adoptara la/las monedas menos depreciadas que se perciban en ese momento, hasta que el metal comience a fluir [8].</p>
<p>Las represas hidroeléctricas, plantas atómicas y termoeléctricas, los extractores de petróleo y toda instalación de creación y distribución de combustible o energía eléctrica que hayan formado parte del sistema energético estatal no deben privatizarse por nadie [9]. Estas instalaciones, en lo posible, no pueden venderse ni ser donadas a individuos para su beneficio por que eso equivaldría a entregar bienes robados a una gran población a sujetos que no poseen el legítimo derecho de propiedad sobre ellos. Si existen filántropos o altruistas que tengan la buena intención de seguir haciéndolas funcionar para el bien de toda o parte de la sociedad, bienvenidos sean después de todo es su voluntad, pero bajo ningún motivo alguien debe cobrar por el uso de un recurso que ya fue pagado forzosamente por toda la población a través del estado. El propio mercado se encargara de crear nuevas y más eficientes fuentes de creación y distribución de energía que las proveídas alguna vez por el estado.</p>
<h2><strong>La solución final</strong></h2>
<p>Esta solución, esta lucha a fuerza contra el estado es factible y realmente necearía si nuestras metas como individuos que buscan la libertad, la prosperidad y el bienestar común tienen la voluntad de concretarse. El único condimento para que la mayoría de los defensores de una <strong>sociedad libre</strong> se animen a entrar en acción, es aquel que tanto deprecia y combate el estado: el radicalismo. Siendo radical y llevando dentro la convicción profunda de que los tiempos del estado están contados, se llegara a levantar la revolución anti-estatal tan esperada. Se trata solamente de ser revolucionarios e inteligentes. El revolucionario lleva en sí el radicalismo por que la razón y la práctica en la vida real le han hecho detectar un orden anormal a la civilización humana. Es inteligente por que a la par de este radicalismo, comprende que no debe caer en el error de la lucha socialista de entregar la vida misma por un ideal. No lucha por un ideal, sino por la libertad humana inteligentemente arrebatada. La vida, por el contrario, debe valorarse ahora más que nunca por que la destrucción del estado se lleva a cabo por el mejoramiento real de la vida misma, no por otra cosa. El radical es realista por que entiende al poder, sigue sus pasos y hace ver a todos sus errores y contradicciones, pero además asimila los límites, sabe hasta donde hay que llegar, sabe que no todo se puede cambiar de una sola vez como pretende el ingenuo luchador, pero ante todo el radical entiende perfectamente que <em>por lógica el estado debe morir de muerte violenta.</em></p>
<p>Diego S. Sosa, 11/5/2013</p>
<h2><strong>Notas</strong></h2>
<p>1-Alusión de Federico Bastiat a los empresarios que buscan en el estado protección contra la competencia – Lo que se ve y no se ve &#8211; Capitulo 7.</p>
<p>2-Los diferentes precios en los diferente artículos del mercado pueden visualizarse y calcularse mediante tablas electrónicas en los locales comerciales. Estas consistirían en una matriz luminosa a la entrada de los mercados en donde las coordenadas rectangulares ubican el precio de un mismo producto en varias monedas. También existe la opción de que cada producto posea un pequeño indicador digital con la opción de mostrar el precio al seleccionar la moneda a pagar. La electrónica moderna puede fácilmente resolver los inconvenientes técnicos de un sistema de precios con múltiples monedas para beneficio del consumidor final.</p>
<p>3-La devaluación de la moneda local es un hecho que beneficia enormemente la creación de nueva burocracia. La reducción forzosa del ahorro y las utilidades de las multinacionales en dólares, conlleva a la disminución del sector privado y ampliación del público como sostenedor de un pleno empleo. Las importaciones se reducen con lo cual el estado, mediante controles, restricciones y nacionalizaciones de empresas, se convierte en proveedor de los principales insumos y productos finales con el consiguiente incremento de la burocracia corporativa.</p>
<p>4-Correspondiente al papel moneda ordinario, bonos del estado, títulos públicos y todo papel similar en el cual el estado haya decretado valor por ley de sí mismo.</p>
<p>5-Con “pacifica” me refiero a que ninguna fuerza armada privada puede atacar a organizaciones que no se identifican con un estado, ya sea dentro o fuera de la legión.</p>
<p>6-En el instante en que algunas de estas empresas se preste atacar a organizaciones armadas privadas que no iniciaron la fuerza contra ellas, dejan de pertenecer al comercio libre para pasar a formar parte de las organizaciones violentas que se basan en utilizar su propio capital para asesinar, robar y esclavizar.</p>
<p>7-Empresas públicas cuyas funciones no hayan sido la creación o distribución de energía.</p>
<p>8-Estas nuevas monedas estarán regidas por la ley de Gresham y pueden consistir en dinero fiat de raíz estatal exterior ante la ausencia de patrones metálicos internos. Solo los bienes de cambio menos depreciados tendrán la libertad natural de circular.</p>
<p>9-Bajo una concepción moral la privatización de estas empresas no se puede realizar si se cuenta que fueron totalmente financiadas por el estado a través de violaciones serias a la propiedad privada de millones de individuos. Por otro lado estas privatizaciones crearían privilegios monopólicos que perjudicarían seriamente el inicio de la competencia en un mercado 100% libre. Su destrucción recaería en serios perjuicios para la sociedad recién liberada, por lo que lo ideal seria que, de alguna forma, sigan en funcionamiento proveyendo servicios sin cobrar por él mediante la cooperación voluntaria y desinteresada, hasta el nacimiento de las capitalizaciones de estos servicios. A no tener opción en caso extremo, el ejército negro podría privatizarlas entregando el capital valorado a las asociaciones de caridad más prestigiosas.</p>
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		<title>Los derechos de los animales, Murray Rothbard</title>
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		<pubDate>Mon, 06 May 2013 16:33:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Traducciones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Capítulo XXI del libro La Ética de la Libertad de Murray Rothbard. En los últimos tiempos ha experimentado una creciente difusión la moda de ampliar el concepto de los derechos para abarcar también a los animales. Se afirma, en efecto, que, dado que los animales tienen los mismos plenos derechos que los seres humanos, no se debería permitir...<br /><span class="excerpt_more"><a href="http://www.enemigosdelestado.com/los-derechos-de-los-animales-murray-rothbard/">[continuar leyendo...]</a></span>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Capítulo XXI del libro <em>La Ética de la Libertad</em> de <a title="Murray N. Rothbard" href="http://www.enemigosdelestado.com/tag/murray-rothbard/"><strong>Murray Rothbard</strong></a>.</p></blockquote>
<p><a href="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/animales.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignright size-medium wp-image-1266" title="animales" src="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/animales-300x187.jpg" alt="Animales" width="300" height="187" /></a>En los últimos tiempos ha experimentado una creciente difusión la moda de ampliar el concepto de los <a title="Derechos animales" href="http://www.enemigosdelestado.com/los-animales-no-tienen-derechos/">derechos</a> para abarcar también a los <strong>animales</strong>. Se afirma, en efecto, que, dado que los animales tienen los mismos plenos derechos que los seres humanos, no se debería permitir —es decir, nadie tiene el derecho de — matarlos o comerlos.</p>
<p>Esta postura tropieza con múltiples dificultades, incluidas las concernientes a los criterios a emplear para decidir qué animales deben incluirse en la esfera de los derechos y cuáles quedarían fuera. (No son muchos los teorizadores dispuestos a llegar tan lejos como Albert Schweitzer, que niega que exista el más mínimo derecho a pisar una cucaracha. Y si se quiere ampliar la teoría desde los seres conscientes a <em>todos </em>los seres vivientes, como las bacterias y las plantas, no estaría lejos la extinción de la raza humana.)</p>
<p>Pero el defecto fundamental de la teoría de los derechos de los animales es más básico y de mayor alcance.1 La afirmación de los derechos humanos no es, propiamente hablando, de carácter emotivo. Las personas poseen derechos no porque nosotros «sintamos» que los tienen, sino en virtud del análisis racional de la naturaleza del hombre y del universo. Brevemente, el hombre tiene derechos porque son derechos <em>naturales. </em>Se fundamentan en su propia naturaleza: en la capacidad humana de hacer elecciones conscientes, en la necesidad en que se encuentra de utilizar su mente y su energía para adoptar los fines y los valores, para conocer el mundo, para perseguir sus objetivos de tal modo que pueda vivir y progresar, en su capacidad y su necesidad de comunicarse e interactuar con otros seres humanos y de participar en la división del trabajo. En síntesis, el hombre es un ser racional y social. Ningún otro animal, ningún otro ser posee esta capacidad de razonar, de hacer elecciones conscientes, de transformar su medio ambiente para avanzar, para desarrollarse, para colaborar voluntariamente en la sociedad y en la división del trabajo.</p>
<p>Por tanto, aunque los derechos naturales, como hemos venido subrayando, son absolutos, hay un aspecto en el que son relativos: son relativos <em>a la especie humana. </em>Una ética de los derechos para el género humano es esto cabalmente: es una ética para todos los hombres, con independencia de la raza, la religión, el color o el sexo. Es una ética para la especie hombre. La historia bíblica es plenamente significativa en este punto: al hombre se le ha «dado» —en términos de la ley natural podríamos decir que «tiene»— el dominio sobre todas las especies de la tierra. La ley natural está necesariamente vinculada a la especie.</p>
<p>Puede verse asimismo que el concepto de ética de la especie es parte de la naturaleza del mundo cuando se contemplan las actividades de las restantes especies. Hay algo más que una simple broma cuando se subraya que, en definitiva, los <em>animales </em>no respetan los derechos de otros <strong>animales</strong>; la condición del mundo y de todas las especies naturales es que las unas viven a base de comerse a las otras. La supervivencia entre las diferentes especies es cuestión de garras y dientes. Y sería indudablemente absurdo decir que el lobo es «malo» porque existe a base de «agredir» y devorar corderos, gallinas, etc. El lobo no es un ser maligno que acomete a otras especies; simplemente obedece a la ley natural de su propia supervivencia. Y lo mismo el hombre. Tan absurdo sería afirmar que los hombres «atacan» a las vacas y los lobos del mismo modo que los lobos atacan al rebaño como decir que el lobo es un «vil agresor» que debe ser «castigado» por su «delito». Y, sin embargo, esto es lo que se deduce cuando se quiere ampliar a los animales la ética natural de los derechos. Los conceptos de derechos, delincuencia, agresión, <em>sólo </em>pueden ser aplicados a las acciones de un hombre o de un grupo de hombres frente a otros seres humanos.</p>
<p>¿Qué decir del problema de los «marcianos»? Si algún día descubrimos y entramos en contacto con seres de otros planetas, ¿podrá decirse que tienen derechos <em>humanos</em>? Depende de su naturaleza. Si nuestros hipotéticos «marcianos» son como los seres humanos —conscientes, racionales, capacitados para comunicarse con nosotros y participar en nuestra división del trabajo— debe suponerse que también ellos poseen los derechos hasta ahora reservados a los terrícolas.2 Pero supongamos que los marcianos tienen además otras características, por ejemplo, la naturaleza de los legendarios vampiros, y que sólo pueden vivir alimentándose de sangre humana. En tal caso, y aparte su inteligencia, serían un enemigo mortal para nosotros y no podríamos entender que tengan los mismos derechos que los hombres. Serían mortales enemigos no porque fueran inicuos agresores, sino porque las necesidades y las exigencias de su naturaleza entrarían en conflicto inevitable con las nuestras.</p>
<p>Hay una ruda justicia en el conocido chiste de que «reconoceremos los derechos de los animales apenas lo soliciten». El hecho de que, obviamente, no pueden hacer este tipo de peticiones a favor de sus «derechos» es parte constitutiva de su naturaleza y explica por qué no son iguales a nosotros ni pueden tener los derechos de los seres humanos.3 Y si se arguye que tampoco los bebés pueden hacerlo, la réplica es que llegará el día en que lo harán, en que serán personas humanas adultas, y los <strong>animales</strong> no.4,5</p>
<div></div>
<div>NOTAS</div>
<div>
<p>1 Presenta una refutación de los supuestos derechos de los animales Peter Geach, <em>Providence and Evil </em>(Cambridge: Cambridge University Press, 1977), pp. 79-80; <em>idem, The Virtues, </em>p. 19.</p>
<p>2 Cf. la breve discusión sobre el hombre y las criaturas que podrían comparársele en John Locke, <em>An Essay Concerning Human Understanding </em>(Nueva York: Collier-Macmillan, 1965 [tr. esp. de S. Rábade y M.E. García, <em>Ensayo sobre el entendimiento humano, </em>Editora Nacional, Madrid 1980, 2 vols.]), p. 291.</p>
<p>3 Para la estrecha conexión entre la capacidad de lenguaje y la especie humana, véase Ludwig Wittgenstein, <em>Philosophical Investigations </em>(Nueva York: Macmillan, 1958), II, XI, p. 223.</p>
<p>4 Se comete un error fundamental cuando se invocan los «derechos de los animales» sin antes definir con precisión —o ni siquiera definir— la <em>naturaleza </em>específica de la especie humana ni tampoco, por consiguiente, las diferencias entre los seres humanos y otras especies. Si no se razona en estos términos, nos hundimos en las arenas movedizas de los sentimientos subjetivos. Véase Tibor R. Machan, <em>Human Rights and Human Liberties </em>(Chicago: Nelson-Hall, 1975), pp. 202-203, 241, 245ss, 256, 292.</p>
<p>5 Para una crítica de la confusión entre los bebés y los animales en que incurren los defensores de los derechos de estos últimos, cf. R.G. Frey, <em>Interests and Rights </em>(Oxford: Clarendon Press, 1980), pp. 22 ss. Debe darse una cálida bienvenida a la reciente crítica del libro de Frey frente a la moda filosófica de los derechos de los animales.</p>
<div></div>
</div>
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		<title>El drama del bote salvavidas, Murray Rothbard</title>
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		<pubDate>Fri, 03 May 2013 15:29:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Traducciones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Capítulo XX del libro La Ética de la Libertad de Murray Rothbard. Se ha insistido muchas veces en que la existencia de situaciones de gravedad extrema, de «bote salvavidas», desautoriza la teoría de los derechos absolutos de propiedad, o, en todo caso, de los derechos absolutos de autopropiedad. Se afirma que, dado que todas las teorías sobre los...<br /><span class="excerpt_more"><a href="http://www.enemigosdelestado.com/el-drama-del-bote-salvavidas-murray-rothbard/">[continuar leyendo...]</a></span>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Capítulo XX del libro <em>La Ética de la Libertad</em> de <a title="Murray N. Rothbard" href="http://www.enemigosdelestado.com/tag/murray-rothbard/"><strong>Murray Rothbard</strong></a>.</p></blockquote>
<p><a href="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/bote-salvavidas.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignright size-medium wp-image-1262" title="bote-salvavidas" src="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/bote-salvavidas-300x224.jpg" alt="Bote Salvavidas" width="300" height="224" /></a>Se ha insistido muchas veces en que la existencia de situaciones de gravedad extrema, de «<em>bote salvavidas</em>», desautoriza la teoría de los derechos absolutos de propiedad, o, en todo caso, de los derechos absolutos de autopropiedad. Se afirma que, dado que todas las teorías sobre los derechos individuales parecen dejar de funcionar o funcionan mal en estas situaciones límite, afortunadamente raras, se sigue que no puede admitirse el concepto de derechos inviolables. Imaginemos una de estas situaciones en la que, en un naufragio, se lanza al agua un bote con capacidad para ocho personas, y hay veinte que intentan salvarse. ¿Quién decide los que se han de salvar y los que tendrán que morir? ¿Qué ocurre en tal caso con el derecho a la posesión de sí? (Otros autores prefieren hablar aquí de «derecho a la vida», pero se trata, en realidad, de una terminología engañosa, ya que puede dar a entender que el «derecho a la vida» de <em>A </em>justifica la invasión de la vida y la propiedad de un tercero, por ejemplo, «el derecho a la vida» de <em>B, </em>con todas las lógicas derivaciones. El «<a title="Autoposesión" href="http://www.enemigosdelestado.com/principios-basicos-2-autoposesion/">derecho a la autoposesión</a>» de <em>A y B </em>evita este tipo de confusiones.)</p>
<p>Digamos, para empezar, que difícilmente puede proponerse una situación de bote salvavidas como criterio válido para una teoría de los derechos, ni de cualquier teoría moral, del tipo que fuere. No pueden invocarse los problemas que se le presentan a toda teoría moral en situaciones extremas para invalidar las reglas de las situaciones normales. En cualquier esfera de teoría moral intentamos articular una ética para el hombre basada en su naturaleza y en la naturaleza del mundo, y esto es cabalmente lo que se entiende por naturaleza normal, por el modo usual de fluir la vida, y no las situaciones raras o anómalas. De ahí, precisamente, la sabia máxima de jurisprudencia de que «los casos difíciles hacen malas leyes». Intentamos articular una ética para las circunstancias generales de la vida humana. No estamos, en definitiva, interesados en estructurar una ética centrada en coyunturas inusuales, extremas, con las que casi nunca nos enfrentamos.1,2</p>
<p>Tomemos, para aclarar esta idea, un ejemplo que se sitúa fuera del ámbito de los derechos de propiedad, o incluso de los derechos en general, pero dentro de la esfera de los valores éticos normales. La mayoría de la gente admite el principio de que «es ético que un padre salve a su hijo del peligro de ahogarse». Pero entonces alguno de nuestros escépticos del bote salvavidas se pondrá en pie y lanzará el desafío: «¡Ajá! Pero suponga usted que se están ahogando dos de sus hijos, y sólo puede salvar a uno. ¿A cuál elegiría? El hecho de que <em>tiene que </em>dejar morir a uno, ¿no invalida el auténtico principio moral de que tendría que salvar al que se ha ahogado?» Dudo que haya muchos moralistas dispuestos a negar que sea éticamente deseable el principio de que debe salvarse al niño sólo porque no puede aplicarse tal principio en una de estas situaciones de «bote salvavidas». Pero esto dicho, ¿por qué estas situaciones extremas han de presentar un cariz diferente en la esfera de los derechos?</p>
<p>En tales situaciones nos hallamos, al parecer, en una guerra de todos contra todos y, a primera vista, se diría que en ellas no tiene aplicación nuestra teoría de la autoposesión o de los derechos de propiedad. Pero, en el ejemplo citado, la razón es que estos derechos están mal definidos. La cuestión crucial es: <em>¿quién </em>es el propietario del bote? Si este propietario, o su representante (p. e., el capitán de la nave) ha perecido en el naufragio y no ha impartido, antes del hundimiento del buque, instrucciones para la asignación de las plazas si se produce esta emergencia,3 puede entenderse que, al menos temporalmente, y mientras se prolonga la situación, el bote está abandonado y, por tanto, <em>sin dueño. </em>Es aquí donde entran en juego nuestras reglas, según las cuales los recursos por nadie poseídos pasan a ser propiedad del primero que toma posesión de ellos. En síntesis, los ocho primeros que alcanzan el bote pasan a ser, en nuestra teoría, sus «dueños» y usuarios. Cualquier otro que los eche más tarde comete un acto de agresión al violar los derechos de propiedad contra los «colonizadores», a los que expulsa y, una vez llegados a la playa, podrían pedírseles responsabilidades por su violación de los derechos de propiedad (tal vez incluso por asesinato, si han arrojado a alguien por la borda).</p>
<p>¿No genera este principio de «colonización» una furiosa competición por alcanzar los puestos del bote? Competición, tal vez. Pero no tiene por qué ser furiosa. Si se utiliza la fuerza física contra otro para arrojarle del puesto «colonizado», se comete una agresión criminal contra él, y no puede recurrirse a las agresiones para establecer derechos de colonización (del mismo modo que un colono no puede emplear la fuerza para impedir que otro llegue el primero a una zona del país).</p>
<p>A quienes opinan que este principio de colonización es excesivamente duro podemos replicarles, a) que nos hallamos ya inmersos en una situación intolerablemente dura y, por fortuna, poco frecuente, cuando no existen soluciones humanas o agradables; y b) que resultaría absolutamente intolerable <em>cualquier otro </em>principio de asignación. El desde siempre venerado lema «primero las mujeres y los niños» no tiene ninguna justificación moral. ¿En virtud de qué principio de justicia tienen los varones menos derechos a sobrevivir que las mujeres y los niños? Y lo mismo cabe decir respecto a que hay que salvar las mentes «superiores» a costa de las inferiores. Dejando aquí aparte la vacilante objeción de <em>quién </em>y con qué criterio decide lo que es superior o inferior, este punto de vista implica que los «superiores» tienen derecho a vivir a costa de los «inferiores». Y esto viola todos los conceptos sobre la «igualdad de derechos» y hace imposible cualquier ética para la raza humana.4</p>
<p>Hay una salida mucho más clara para el <strong>drama del bote salvavidas</strong> si han sobrevivido al naufragio el propietario o su representante, o si han establecido reglas para la distribución de las plazas. En este caso, nuestra teoría afirma que le corresponde al dueño del bote el <em>derecho </em>de asignación de los espacios. Puede elegir varias fórmulas para esta distribución: por orden de llegada, las mujeres y los niños primero, o cualquier otro. Y por mucho que nos desagrade la moralidad de este criterio, debemos conceder que le asiste el <em>derecho </em>a hacerlo del modo que le plazca. Insistamos una vez más en que toda interferencia por la fuerza en esta distribución del propietario —por ejemplo, arrojando a la gente de su sitio— es, en última instancia, una invasión del derecho de propiedad, que el agresor puede ser rechazado al instante y que se le pueden exigir más adelante responsabilidades por su agresión. Nuestra teoría del derecho absoluto de la propiedad resulta ser, en definitiva, el modo más satisfactorio —o, como mínimo, el menos insatisfactorio— para situaciones trágicas como las de los supervivientes de un bote salvavidas.</p>
<p>Hay una versión mucho más dramática del caso del bote salvavidas —en la que no figura para nada el principio de la prioridad de posesión del bote— cuando (por traer aquí un ejemplo mencionado por el profesor Eric Mack) dos náufragos luchan por una tabla que sólo puede soportar el peso de uno de ellos. ¿Puede aplicarse también aquí el principio de agresión y derecho de propiedad? Sí, también aquí puede utilizarse nuestro principio de la colonización como base de la propiedad. Es decir, la primera persona que alcance la tabla es, para esta ocasión, su «propietario», y la segunda que se acerca y le arroja al agua es un auténtico violador de su propiedad y tal vez perseguible ante los tribunales por asesinato. Una vez más: nadie puede hacer uso de la fuerza para impedir que otro alcance la tabla, porque sería un acto de agresión.5</p>
<p>Podría hacérsele a nuestra teoría la siguiente objeción: que la doctrina de los derechos de propiedad o de autoposesión se establece de acuerdo con las condiciones en que se vive y se progresa en este mundo y que, por consiguiente, en esta circunstancia de necesidad extrema, en la que el hombre tiene que elegir entre la siguiente alternativa: <em>o </em>me salvo <em>o </em>violo los derechos de propiedad del dueño del bote (o, en nuestro ejemplo, del «colonizador» del bote) es ridículo esperar que se renuncie a la vida por mor de un principio abstracto de los derechos de propiedad. Debido justamente a este tipo de consideraciones, son muchos los libertarios que, aun admitiendo la validez general del principio en circunstancias normales, lo abandonan en amplia medida en los contextos en los que, cuando se trata de elegir entre salvar la propia vida o agredir la propiedad o tal vez la vida de otro, creen que existen razones morales para optar por lo segundo. Por consiguiente, en este tipo de situación ya no regiría el principio de los derechos de propiedad.</p>
<p>El error de estos libertarios «contextualistas» o «situacionistas» consiste en confundir el tema de la <em>moralidad </em>de la acción de una persona en estas trágicas circunstancias con el otro, completamente distinto, de si al apoderarse por la fuerza del bote o de la tabla en que se encuentra otra persona viola, o no, los derechos de propiedad de ésta. En nuestra construcción de una teoría de la libertad y de la propiedad, es decir, de una ética «política», no entra el problema de los principios <em>morales </em>personales. No nos preguntamos si es moral o inmoral para alguien morir, ser honrado, desarrollar sus facultades, ser amable o ruin con sus vecinos. Lo único que en este género de discurso nos interesa son las cuestiones de «ética política», tales como la función propia de la violencia, el ámbito de los derechos o las definiciones de delito y de agresión. Que para Pérez —excluido de la tabla o del bote por su propietario— sea moral o inmoral recurrir a la fuerza para echar a otro ocupante o prefiera morir heroicamente, es asunto que no nos concierne ni es tema que deba abordarse en una teoría de la ética política.6 El punto crucial es que <em>incluso </em>admitiendo que un libertario «situacionista» pueda afirmar que en esta trágica coyuntura Pérez <em>debería </em>arrojar a alguien del bote para salvar su vida, incluso entonces está llevando a cabo una acción agresiva de los derechos de propiedad de otro individuo y que se está convirtiendo en probable asesino de la persona expulsada. Por tanto, si alguien declara que, por su parte, se vería en el deber de intentar salvar su vida recurriendo a la fuerza en la lucha por un espacio en el bote, sería, en nuestra opinión, perseguible ante los tribunales como criminal invasor de los derechos de propiedad de terceros, y tal vez también como asesino. Una vez declarado culpable, al dueño del bote o a los herederos de la persona arrojada al mar les cabe el <em>derecho </em>de perdonar a Pérez, en atención a las inhabituales circunstancias en que cometió su acción; pero tienen asimismo el derecho de <em>no </em>perdonar y de hacer descargar sobre él todo el peso de sus derechos legales para castigarle. Repitamos, una vez más, que nuestra teoría se limita a precisar los derechos de las personas que se encuentran en esta dramática situación, sin entrar en el ejercicio voluntario que de sus derechos pueda hacer cada una de ellas. En nuestra opinión, al dueño de la propiedad o al heredero de la persona asesinada debe asistirle el derecho a demandar ante la ley y exigir el castigo justo del agresor. La falacia de los «situacionistas» es confundir las consideraciones de la moralidad personal (¿qué debería hacer Pérez?) con el problema de los derechos en este caso concreto. Retiene, pues, su valor absoluto el derecho de propiedad también en la trágica situación del <strong>bote salvavidas</strong>.</p>
<p>Además, si el dueño del bote, Benítez, ha sido agredido por Pérez y tiene, por tanto, el derecho a demandarle más adelante, lo tiene también para repeler la agresión en el acto. Si Pérez intenta recurrir a la violencia para asegurarse un sitio en el bote, Benítez o el agente encargado de su <a title="Defensa propia" href="http://www.enemigosdelestado.com/la-defensa-propia-por-murray-rothbard/">defensa</a> tiene derecho a repeler la agresión, por la fuerza si es necesario.7</p>
<p>Recapitulando la aplicación de nuestra teoría a las situaciones extremas: si un hombre ataca a otra persona o a sus propiedades para salvar su vida, tal vez actúe moralmente, o tal vez no. Esta cuestión carece de interés en el presente libro. Con independencia de que la acción sea moral o inmoral, en cualquier criterio que se aplique es un agresor que comete el delito de violar la propiedad de otro, y la víctima actúa dentro del ámbito de sus derechos si repele al agresor por la fuerza o si le demanda ante los tribunales en un momento posterior al de la comisión del delito.</p>
<div></div>
<h3> NOTAS</h3>
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<p>1 Desde el punto de vista pragmático merece la pena señalar, a propósito de estas rarísimas situaciones de bote salvavidas, que, como sabemos por las ciencias económicas, en un régimen de derechos de propiedad y de economía de libre mercado quedarían reducidas al mínimo estas dramáticas circunstancias, es decir, habría sólo un número mínimo de casos en los que varias personas tienen que disputarse un recurso escaso para poder sobrevivir. Una economía de libre mercado y derechos de propiedad eleva los niveles de vida de todas las personas y amplía la esfera y el rango de las elecciones, armonizando así la libertad con la abundancia y reduciendo estas situaciones extremas a su más bajo nivel humanamente posible. De todas formas, es preciso reconocer que este argumento utilitarista no da una respuesta satisfactoria a todas las preguntas sobre el derecho y la justicia.</p>
<p>2 Para una sardónica protesta contra el uso y abuso de ejemplos absolutamente inhabituales en la filosofía moral, véase G.E.M. Anscombe, «Does Oxford Moral Philosophy Corrupt the Youth», <em>The Listener </em>(14 de febrero de 1957), p. 267.</p>
<p>3 Si el propietario del navio ha impartido de antemano instrucciones sobre el uso de su propiedad —el bote salvavidas— éstas son de obligado cumplimiento. Debo esta precisión a Williamson M. Evers.</p>
<p>4 En 1884, un tribunal británico rechazó el alegato de «necesidad» por el que la defensa intentaba justificar el asesinato de un joven náufrago a manos de varios de sus compañeros adultos, que se alimentaron con la carne del cadáver. El juez, lord Coleridge, se preguntaba: «¿Quién ha de ser el árbitro de esta especie de necesidad? ¿Con qué regla medir el valor comparativo de las vidas? ¿El vigor físico, la inteligencia, o qué? Es evidente que se verá beneficiado aquel a quien le corresponda determinar la necesidad que justifica su decisión de salvar su vida arrebatándosela deliberadamente a otros.» <em>The Queen v. Dudley &amp; Stephens, </em>14 Q. B. D. 273 (1884), citado por John A. Robertson, «Involuntary Euthanasia of Defensive Newborns: A Legal Analyse», <em>Stanford Law Review </em>(enero de 1975), p. 241. En sentido contrario, en Pensilvania, en 1842, <em>United States v. Homes, </em>el tribunal intentaba justificar el homicidio de personas en un bote salvavidas a condición de que las víctimas fueran designadas «en juego limpio, por ejemplo, echando a suertes». Pero no explicaba suficientemente en virtud de qué criterio puede afirmarse que el ciego azar sea juego limpio. 26 F. Cas. 360 (N° 15, 383) (C.C. E. D. Pa. 1842). Véase <em>ibidem, </em>pp. 240-241, 243<em>n. </em>Lon L. Fuller, «The Case of the Speluncean Explorers», <em>Harvard Law Review </em>(febrero de 1949), pp. 616-645, aporta una interesante discusión, claramente basada en los dos casos mencionados, aunque no llega a conclusiones definitivas.</p>
<p>5 Para una crítica de esta especie de «contextualismo» o «situacionismo» a que recurre aquí Mack, véase las líneas que siguen. Cf. Eric Mack, «Individualism, Rights, and the Open Society», en T. Machan, ed., <em>The Libertarian Alternative </em>(Chicago: Nelson-Hall Co., 1974), pp. 29-31.</p>
<p>6 Por lo demás, el ejemplo de Mack no demuestra que deba surgir un conflicto inevitable entre los derechos de propiedad y los principios morales. El conflicto de su ejemplo surge entre los derechos de propiedad y los dictados de la prudencia o el interés personal. Pero esto segundo sólo es factor dominante en la moralidad si se adopta el egoísmo moral, como hace de hecho el profesor Mack, pero que no pasa de ser una entre otras varias posibles teorías morales.</p>
<p>7 Un parecido punto de vista asume el profesor Herbert Morris. Hablando del concepto de derechos en general, más que de las varias «situaciones de bote salvavidas», Morris defiende la idea de que los derechos han de ser absolutos, y no simples presunciones <em>prima facie. </em>En aquellas situaciones en las que podría tal vez considerarse ético desde el punto de vista personal invadir los derechos de otros, debe ponerse el acento en que, en todo caso, hay una <em>invasión </em>de derechos y que, por consiguiente, se trata de una infracción sujeta a castigo. Véase Herbert Morris, «Persons and Punishment», <em>The Monist </em>(octubre de 1968), pp. 475-501, esp. 497ss.</p>
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		<title>Los derechos de propiedad y la teoría de los contratos, Murray Rothbard</title>
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		<pubDate>Thu, 02 May 2013 13:21:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Traducciones</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Capítulo XIX del libro La Ética de la Libertad de Murray Rothbard. El derecho de propiedad implica el derecho a hacer contratos sobre la propiedad: a entregarla a cambio de los títulos de propiedad de otra persona. Por desgracia, muchos libertarios fieles al derecho de concertar contratos sostienen que el contrato es en sí mismo un valor absoluto...<br /><span class="excerpt_more"><a href="http://www.enemigosdelestado.com/los-derechos-de-propiedad-y-la-teoria-de-los-contratos-murray-rothbard/">[continuar leyendo...]</a></span>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Capítulo XIX del libro <em>La Ética de la Libertad</em> de <a title="Murray N. Rothbard" href="http://www.enemigosdelestado.com/tag/murray-rothbard/"><strong>Murray Rothbard</strong></a>.</p></blockquote>
<p><a href="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/contratos.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignright size-medium wp-image-1258" title="contratos" src="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/contratos-300x233.jpg" alt="Contratos" width="300" height="233" /></a>El derecho de propiedad implica el derecho a hacer <strong>contratos</strong> sobre la propiedad: a entregarla a cambio de los títulos de propiedad de otra persona. Por desgracia, muchos libertarios fieles al derecho de concertar contratos sostienen que el contrato es <em>en sí mismo </em>un valor absoluto y afirman, por consiguiente, que <em>todo </em>contrato voluntario, del tipo que sea, debe ser legalmente exigible y ejecutable en una sociedad libre. Su error consiste en que no aciertan a ver que el derecho a contratar es una consecuencia directa del derecho de propiedad privada y que, por tanto, los únicos contratos exigibles (es decir, respaldados por la sanción de las coacciones legales) deben ser aquellos en los que la negativa de una de las partes a cumplir lo acordado implica un <em>robo </em>de la propiedad de la otra parte. En suma, que el contrato sólo es exigible cuando su incumplimiento significa un robo implícito de la propiedad. Y esto únicamente puede ocurrir si mantenemos que sólo son válidamente exigibles los contratos en los que se registra una transferencia de títulos de propiedad, de suerte que la negativa a actuar según lo contratado significa que la parte incumplidora retiene para sí la propiedad de la otra parte contratante sin su consentimiento (robo encubierto). De ahí que esta doctrina —genuinamente libertaria— de los contratos exigibles haya recibido la denominación de teoría «de la transferencia de títulos» en los contratos.1</p>
<p>Aclaremos este punto. Supongamos que López y Pérez hacen un contrato, en virtud del cual el primero entrega al segundo, en el acto, 1.000 dólares, a cambio de un pagaré que obliga a Pérez a devolver a López 1.100 dólares al cabo justo de un año. Nos hallamos, pues, ante un típico contrato de deuda. Aquí ha ocurrido lo siguiente: López ha transferido su título de propiedad de 1.000 dólares actuales a Pérez a cambio de la transferencia, al cabo de un año, de un título de propiedad de 1.100 dólares de Pérez a López. Imaginemos ahora que, al cumplirse el plazo, Pérez se niega a pagar. ¿En virtud de qué debería ser exigible y ejecutable este pago, según la legislación libertaria? La legislación actual (que luego se analizará con mayor detalle) sostiene unánimemente que Pérez debe pagar los 1.100 dólares porque ha «prometido» hacerlo, y esta promesa crea en López la expectativa de que recibirá esta suma. Pero nosotros sostenemos que una simple <em>promesa </em>no es una transferencia de títulos de propiedad. Puede ser, desde luego, moral cumplir las promesas hechas, pero en un sistema libertario no puede ser función o cometido de la ley (ni de la violencia legal) exigir por la fuerza la moralidad (en este caso el cumplimiento de lo prometido). Afirmamos que Pérez debe pagar a López los 1.100 dólares porque ha concertado con él transferirle estos títulos de propiedad, y no pagarle significa que es un ladrón, que roba propiedades de López. En resumen, la transferencia original de los 1.000 dólares de López no fue absoluta, sino <em>condicional, </em>condicionada al pago de 1.100 dólares por parte de Pérez al cabo de un año. De ahí que la negativa a pagar sea un robo encubierto de la legítima propiedad de López.</p>
<p>Pasemos ahora al examen de las implicaciones de la teoría del contrato hoy prevalente, basada en la «promesa» o en las «expectativas». Supóngase que <em>A </em>promete casarse con <em>B. B </em>comienza a hacer grandes proyectos e incurre en elevados gastos para preparar la boda. En el último minuto, <em>A </em>cambia de parecer, violando, por tanto el presunto «contrato». ¿Cuál debería ser la función de una institución legal ejecutora en la sociedad libertaria? Por lógica, los firmes partidarios de la teoría de la «promesa» de los contratos razonarán del siguiente modo: <em>A </em>ha prometido voluntariamente a <em>B </em>casarse con él (o ella). Esta promesa ha creado en la otra parte la expectativa de matrimonio; <em>por consiguiente, </em>debe hacerse cumplir este contrato. <em>A </em>tiene la obligación de contraer matrimonio con <em>B</em>.</p>
<p>A cuanto sabemos, nadie ha llevado tan lejos la teoría de la promesa. El matrimonio forzado es una forma tan crasa y evidente de esclavitud involuntaria que ningún teorizador, y mucho menos un libertario, ha prolongado la línea lógica hasta este extremo. Es claro que la libertad y la esclavitud impuesta son totalmente inconciliables, son magnitudes diametralmente opuestas. Pero, ¿por qué no, si se admite que todas las promesas son contratos exigibles y ejecutables?</p>
<p>Nuestro sistema legal ha empleado y, por supuesto, invocado una forma más suavizada para imponer por la fuerza el matrimonio prometido. El antiguo «quebrantamiento de promesa» obligaba al incumplidor a pagar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, es decir, en nuestro caso, los gastos generados por las expectativas de matrimonio. Pero aunque en esta versión no se llega a tanto como a una esclavitud involuntaria, no es menos inválida. No puede hablarse de títulos de propiedad en los casos de promesas y expectativas; aquí hay sólo estados de opinión subjetivos, que no implican transferencias de títulos ni, por tanto, robo implícito. No debe, pues, exigirse por la fuerza el cumplimiento de tales promesas y, de hecho, en los últimos años los pleitos por «incumplimiento» no cuentan con el apoyo de los tribunales. Lo importante aquí es que aunque a los libertarios les resulta más soportable la imposición forzosa del pago de daños y perjuicios que la imposición forzosa del cumplimiento de una promesa, ambas surgen del mismo nulo principio.</p>
<p>Desarrollemos más a fondo nuestro argumento de que no debería imponerse por la fuerza el cumplimiento de meras expectativas o promesas. La razón básica es que la única transferencia válida de títulos de propiedad en la sociedad libre es aquella en la que cada propiedad es, de hecho, y dada la condición de la naturaleza humana, <em>enajenable. </em>Son enajenables todas las propiedades físicas que una persona posee, es decir, que pueden entregarse o transferirse de la propiedad y el control de un dueño a otro. Puedo dar o vender a otra persona mis zapatos, mi casa, mi coche, mi dinero, etc. Pero hay otras cosas, indudablemente vitales, que por ley natural, y en virtud de la propia esencia humana, son inalienables, porque es imposible prescindir de ellas, aunque se quiera. Así, por ejemplo, una persona no puede enajenar su <em>voluntad </em>y, más en particular, su control sobre su cuerpo y su mente. Todo ser humano posee el control de ambas cosas. Todo ser humano tiene el control de su voluntad y de su persona y está, si así quiere decirse, como «pegado» a esta inherente e inalienable propiedad de sí mismo. Y dado que su voluntad y el control sobre su persona son inalienables, también lo son sus <em>derechos </em>a controlar esta voluntad y esta persona. Sobre esta base descansa la famosa afirmación de la Declaración de Independencia, que proclama que nadie puede ser despojado de los derechos humanos naturales. Es decir, no se puede renunciar a ellos, ni siquiera aunque su propietario lo quiera.</p>
<p>Como Evers señala, la defensa filosófica de los <a title="Derechos Humanos" href="http://www.enemigosdelestado.com/los-derechos-humanos-como-derechos-de-propiedad-murray-rothbard">derechos humanos</a> «se fundamenta en el hecho natural de que todos los hombres son propietarios de su propia voluntad. Carece, pues, de valor probatorio filosófico recurrir a derechos como los de la propiedad y la libertad contractual, basados en la absoluta autoposesión de la propia libertad, y usar estos valores derivados para destruir su propio fundamento».2</p>
<p>De ahí la imposibilidad, en la teoría libertaria, de imponer el cumplimiento de los contratos de esclavitud voluntaria. Supongamos que Pérez llega al siguiente acuerdo con Empresas González: Pérez obedecerá, por el resto de sus días, todas las normas, bajo todas las circunstancias, que Empresas González quiera imponerle. En la teoría libertaria no hay nada que impida la firma de este acuerdo. Pérez se pone al servicio de Empresas González y ejecuta ctiantas órdenes le imparte esta entidad. El problema surge cuando, en una etapa posterior, Pérez cambia de parecer y decide marcharse. ¿Habría que obligarle a cumplir su anterior y voluntaria promesa? Nuestra posición —afortunadamente ahora también asumida por la actual legislación— es que aquella promesa no era un contrato válido (es decir, exigible y ejecutable por la fuerza). No hay en tal acuerdo transferencias de títulos, ya que Pérez no puede nunca y bajo ningún concepto <em>enajenar </em>el control sobre su cuerpo y sobre su voluntad. Y al ser <em>inalienable, </em>el contrato es inválido y no se le puede aplicar por medios coactivos. Aquel acuerdo fue una <em>simple </em>promesa, a la que puede tal vez sentirse moralmente obligado, pero de la que no se pueden derivar deberes legales.</p>
<p>De hecho, obligar al cumplimiento de esta promesa sería una esclavitud mucho más coactiva que la del matrimonio forzoso de nuestro ejemplo anterior. Pero, ¿se podría al menos requerir de Pérez que indemnice a Empresas González por los daños y perjuicios causados, medidos de acuerdo con las expectativas derivadas de su promesa de ponerse al servicio de la Compañía de por vida? También a esta pregunta la respuesta es negativa. Pérez no es un ladrón encubierto. No se ha apoderado de ninguna propiedad de Empresas González y retiene <em>siempre, </em>en cambio, la titularidad sobre su cuerpo y sobre su persona.</p>
<p>¿Qué decir de las defraudadas expectativas de Empresas González? Debe darse aquí la misma respuesta que en el caso del pretendiente o la novia decepcionados. La vida es siempre incertidumbre, permanente riesgo. Algunos individuos son mejores «empresarios» que otros, es decir, saben prever con mayor sagacidad el desarrollo de las acciones humanas y el curso de los acontecimientos del mundo. Las perspectivas del novio/novia, o de Empresas González, son el lugar genuino del riesgo en esta materia. Si sus expectativas se ven defraudadas significa que han sido poco perspicaces y tendrán en cuenta esta experiencia cuando tengan que volver a entrar en tratos con futuros Pérez o con incumplidores de promesas de matrimonio.</p>
<p>Si, pues, no puede exigirse el cumplimiento coercitivo de promesas y expectativas, sino sólo de los contratos en los que hay transferencias de propiedad, podemos ya pasar a ver la aplicación de las contrapuestas <em>teorías sobre los contratos</em> en un importante ejemplo, tomado de la vida real. ¿Debe aplicárseles a los desertores del Ejército y a los llamados «insumisos» amnistía total por sus actos? Los libertarios, contrarios al servicio militar obligatorio, porque lo consideran una forma de esclavitud forzosa, no tienen la menor dificultad en pronunciarse a favor de la exoneración total de quienes se niegan a ir a los cuarteles. Pero, ¿qué decir de los que se alistan voluntariamente en el Ejército (y dejando aquí aparte el caso de quienes se alistan como única opción posible frente al servicio obligatorio)? Los teóricos de la «promesa» se verán en la estricta necesidad de pedir castigos para los desertores y exigir su reincorporación obligatoria a las fuerzas armadas. Los teóricos de la transferencia de títulos insistirán, por el contrario, en que todo ser humano tiene el derecho inalienable —enraizado en la naturaleza misma de las cosas— de controlar su cuerpo y su voluntad. Propugnarán también, por tanto, que el alistamiento es una mera promesa, cuyo cumplimiento no puede imponerse por la fuerza, dado que a todas las personas les asiste el derecho a cambiar de opinión, en cualquier momento, sobre el modo de disponer de su cuerpo y de su voluntad. Por consiguiente, estas al parecer mínimas y abstrusas diferencias en las teorías de los contratos pueden implicar, e implican de hecho, vitales diferencias en la política nacional.</p>
<p>En los Estados Unidos, salvo la clamorosa excepción de las fuerzas armadas, todos gozan hoy día del derecho a abandonar su puesto de trabajo, sean cuales fueren las promesas hechas o los «contratos» fijados con anterioridad.3 Desdichadamente, si bien los tribunales se niegan a obligar a que el contrato de empleo incluya el deber de alcanzar unos resultados personales específicos (en otros términos, se niegan a esclavizar al trabajador) <em>prohiben </em>a estos trabajadores realizar, durante la vigencia del contrato, trabajos parecidos para otros empresarios. Si alguien ha firmado un contrato para trabajar como ingeniero en ARAMCO durante cinco años y a continuación renuncía y abandona el empleo, los tribunales no le permiten aceptar durante este lapso de tiempo un empleo similar en otra compañía. Debería quedar claro que la prohibición de aceptar este empleo es sólo el primer paso hacia la esclavitud coercitiva y que no se la debería tolerar de ningún modo en una sociedad libertaria.</p>
<p>¿No tienen entonces los empleadores ningún recurso contra los cambios de parecer? Por supuesto que los tienen. Pueden, si quieren, hacer inscribir en las listas negras a los trabajadores errabundos y negarse a darles empleo. Esta conducta tiene perfecta cabida en el área de sus derechos en una sociedad libre. Lo que no entra en sus derechos es recurrir a la violencia para impedirles trabajar voluntariamente para algún otro.</p>
<p>Debería permitirse también otro recurso. Supóngase que Pérez, al firmar un contrato voluntario para trabajar de por vida a las órdenes de Empresas González, recibe a cambio, en pago de estos esperados servicios futuros, un millón de dólares. Es aquí evidente que la compañía no ha transferido los títulos de propiedad de este millón de una manera absoluta, sino condicionada a la prestación de por vida de los servicios de Pérez. Éste sigue conservando su derecho absoluto a cambiar de opinión, pero, si lo hace, pierde el derecho a conservar la suma recibida. Si la retuviera, cometería un robo contra los propietarios de Empresas González y estaría obligado a devolver esa cantidad, más los intereses. Los títulos de propiedad sobre el dinero eran y son <em>alienables.</em></p>
<p>Pongamos ahora otro caso, aparentemente más difícil. Supongamos que un célebre actor se compromete a estar presente en un teatro en una fecha determinada. Por las razones que fueren, no acude a la cita. ¿Estaba obligado a ello, aquel día o en algún momento posterior? Ciertamente no, pues esto sería esclavitud forzosa. Pero, ¿debería al menos indemnizar a los propietarios del local por los gastos de publicidad y otros en que incurrieron para anunciar con la adecuada antelación su presencia? Una vez más, la respuesta es negativa, porque el acuerdo fue una simple promesa del actor que afecta a su inalienable voluntad, y que puede modificar en cualquier momento. Como los dueños del teatro no le han transferido ningún título de propiedad, nada les roba (ni a los dueños ni a ningún otro), ni se le pueden, por tanto, reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios.</p>
<p>Es deplorable que los propietarios del local, confiados en que el actor cumpliría lo acordado, hayan realizado considerables gastos e inversiones ahora perdidos, pero era un riesgo que asumían. No pueden esperar ahora que se obligue al actor a pagar su falta de previsión o su escaso olfato empresarial. Son ellos quienes deben afrontar el castigo por haber depositado demasiada confianza en el actor. Puede considerarse más <em>moral </em>cumplir las promesas que quebrantarlas, pero toda imposición coactiva de este código moral es <em>en sí misma </em>—y siempre que vaya más allá de la prohibición del robo y de la agresión— una invasión de los derechos de propiedad del actor y resulta, por consiguiente, inadmisible en la sociedad libertaria.</p>
<p>Digamos, una vez más, que obviamente, si el actor ha recibido algún pago <em>anticipado </em>de los dueños del teatro, apropiarse de esta suma sin haber cumplido su parte en el contrato sería un robo encubierto contra los propietarios y, en consecuencia, se le debería obligar a devolverla.</p>
<p>Los utilitaristas que se sienten alarmados por las consecuencias de esta doctrina deberían advertir que muchos, si no todos, estos problemas derivados de las promesas podrían solucionarse fácilmente en la sociedad libertaria exigiendo al prometiente en el contrato original una <em>fianza de incumplimiento. </em>En una palabra, si los propietarios del teatro desean evitar los riesgos de la posible ausencia, deberán negarse a firmar el acuerdo salvo que el actor consienta en depositar la mencionada fianza en caso de incumplimiento por su parte. En esta nueva situación, el actor, por el hecho mismo de concertar su futura presencia, acuerda también transferir una determinada suma a los dueños si no acude a la cita. Como el dinero es enajenable, y como un contrato de este tipo responde a nuestro criterio de transferencia de títulos, nos hallaríamos ante un contrato perfectamente válido y de exigible cumplimiento. El actor debería declarar lo siguiente: «Si no me presento en el teatro X en tal y tal fecha, entregaré a los dueños del local la suma de&#8230; dólares.» Si no entrega la fianza de incumplimiento acordada, cometería un robo contra la propiedad de los dueños. Pero si éstos no han tomado la precaución de exigir esta fianza como parte del acuerdo, serán ellos quienes tendrán que asumir las consecuencias.</p>
<p>En un importante artículo, A.W.B. Simpson ha hecho notar que las fianzas por cumplimiento fueron norma habitual durante la Edad Media y en las primeras fases de la Edad Moderna y no sólo en el capítulo de los servicios sino en todo tipo de contratos, incluidos los de ventas de tierras y las deudas monetarias.4 Estas fianzas evolucionaron en el mercado hasta convertirse en penalizaciones voluntarias o fianzas de incumplimiento en virtud de las cuales cada una de las partes contratantes se obligaba, por su propia voluntad, a desembolsar, de ordinario, el doble de la suma debida en el caso de que no pagara en el futuro su deuda o no cumpliera lo pactado en la forma y fecha convenidas. Esta penalización voluntariamente asumida actuaba como aliciente para cumplir el contrato. Así, si <em>A </em>convenía en venderle a <em>B </em>una parcela de tierra a cambio de cierta suma de dinero, <em>cada uno </em>de los contratantes se obligaba a pagar una cierta cantidad (de ordinario, como se acaba de indicar, el doble del valor de la obligación contractual) en caso de incumplimiento de lo acordado. Si la deuda era monetaria, quien debía 1.000 libras convenía en pagar 2.000 a su acreedor si no le entregaba las 1.000 el día estipulado. (O, para hablar en términos más precisos, la obligación de pagar 2.000 libras estaba <em>condicionada </em>a la entrega de 1.000 en una fecha determinada. De ahí el término de «fianza condicional de incumplimiento».) En el anterior ejemplo de contrato de prestación de servicios personales, y suponiendo que la no comparecencia del actor le hubiera ocasionado al dueño del teatro una pérdida de 10.000 dólares, el primero debería firmar una «fianza penal de incumplimiento» por la que se comprometería a pagar 20.000 dólares al dueño del local si no se presentaba el día acordado. En este tipo de contratos, el propietario queda a cubierto, ya que no se trata ya del cumplimiento coactivo de una simple promesa. (No es necesario, por supuesto, que la penalización convenida sea el doble del valor estimado; puede ser cualquier suma, acordada entre las partes. Doblar la cuantía fue la norma habitual en la Edad Media y primeros tiempos de la Europa moderna.)</p>
<p>A lo largo de su artículo, Simpson hace un recorrido por el curso de la historia ortodoxa de la evolución de la moderna legislación contractual y expone el punto de vista de que la teoría del <em>assumpsit </em>—que hacía que, más allá de la simple promesa, <strong>los contratos</strong> fueran exigibles, aunque con compensación— era necesaria para poder establecer un sistema eficaz de cumplimiento como suplemento de los toscos conceptos de los derechos de propiedad de la ley común. Simpson demuestra que la generalización del <em>assumpsit </em>en los siglos XVI y XVII no fue el resultado de la nueva atención prestada al mundo de los contratos en los negocios, sino que surgió como consecuencia de la sustitución de las fianzas de incumplimiento, que aunque habían sabido satisfacer de modo adecuado y durante siglos las necesidades de los negocios, habían entrado ya en un rápido declive. Nuestro autor afirma que la fianza de cumplimiento proporcionaba un instrumento de considerable flexibilidad para manejar los convenios y contratos, ya fueran sencillos o complejos. Tenía asimismo, desde el punto de vista formal, eficacia suficiente para precaver frente a fraudes y también sencillez bastante para llevar a cabo con comodidad las transacciones comerciales. Además, durante los siglos en que fue aplicada, casi ningún acreedor se tomaba la molestia de acudir a los tribunales en demanda de daños y perjuicios (mediante un «mandato judicial de ejecución de pacto») puesto que éstos ya estaban fijados de antemano en el acuerdo mismo.</p>
<p>Como Simpson escribe:</p>
<p>resultaba evidentemente atractivo, desde el punto de vista de los acreedores, que se fijara en el contrato, y por anticipado, la penalización, especialmente cuando la alternativa era la evaluación de los daños a través de jurados&#8230;5</p>
<p>¿A qué se debió el declive del sistema de fianzas de incumplimiento? A que los tribunales comenzaron a negarse a hacer cumplir estas obligaciones. Por las razones que fueren, ya sea por «humanitarismo» mal entendido o por causas mucho menos confesables de privilegios especiales, los tribunales dejaron de tomar en consideración la seriedad de aquellas cláusulas y de su capacidad de obligar a cumplir los contratos en sus términos estrictos. En el caso de la fianza se pensaba que «por cualquier imperfección en el cumplimiento no se incurría en la totalidad de la pena».6 Ya bajo el reinado isabelino comenzaron a intervenir los Tribunales de la Cancillería para aliviar la situación de los deudores en casos de «extrema necesidad». A comienzos del siglo XVII, estas suavizaciones se extendieron a todos los casos en los que los deudores habían sido víctimas de infortunios y a los que pagaban la suma convenida con no mucho retraso: a éstos sólo se les obligaba a pagar el principal (la cantidad contratada) y los daños y perjuicios que los tribunales estimaban «razonables», renunciando, por tanto, a la exigencia de pagar la penalización convenida. La intervención de los tribunales se fue ampliando cada vez más en los años siguientes, hasta que, finalmente, en la década de 1660 y primera mitad de la de 1670, la Cancillería declaró ilegal el pago de recargos en cualquier contrato. Al deudor sólo se le obligaba a pagar el principal y los intereses, más la cantidad que el propio tribunal —de ordinario un jurado— fijaba como «razonable» en concepto de daños y perjuicios. A partir de los años 1670 esta norma fue rápidamente adoptada por los tribunales que aplicaban la ley común y, a comienzos del siglo XVIII, fue formalizada y regularizada mediante estatutos. Una vez que los tribunales dejaron de exigir el cumplimiento forzoso de las fianzas por incumplimiento, desapareció con rapidez, como es obvio, esta fórmula de ejecución sujeta a sanciones.</p>
<p>La desafortunada supresión de estas fianzas de incumplimiento fue el resultado de una errónea teoría sobre la ejecución de los contratos seguida por los tribunales, según la cual la finalidad de la ejecución forzosa era <em>compensar </em>al acreedor por el fallo del deudor; es decir, conseguir que dicho acreedor no saliera peor librado por haber hecho el contrato que si no lo hubiera hecho.7 En los siglos anteriores, los tribunales entendieron que la «compensación» consistía en obligar por la fuerza a pagar la fianza de incumplimiento. Más adelante, les resultó fácil a los jueces cambiar de parecer y decidir que los «daños» estimados por el tribunal eran compensación suficiente, mitigando así el «rigor» de las penalizaciones voluntariamente acordadas. Lo cierto es que la teoría de la ejecución forzosa de los contratos no debería haber tenido nada que ver con la «compensación». Su finalidad debería haber sido siempre reforzar los derechos de propiedad y prevenir frente al robo encubierto que se produce cuando se incumplen contratos que suponen transferencias de títulos de propiedad enajenables. La función de las instituciones de ejecución forzosa es la defensa —y sólo la defensa— de los títulos de propiedad.</p>
<p>Simpson ha sabido percibir y describir con sensibilidad «la tensión entre dos ideas. Tenemos, por un lado, la idea de que la función real de las instituciones contractuales es asegurar el cumplimiento, en la mayor medida posible, de los acuerdos [por ejemplo, mediante la ejecución forzosa de las fianzas penales por incumplimiento]. Y tenemos, por otro lado, la idea de que a las leyes les basta con proporcionar compensación por las pérdidas derivadas del incumplimiento de los contratos.» Este segundo punto de vista pone estrictas limitaciones al entusiasmo con que se exige el cumplimiento; además, en los <strong>contratos</strong> sobre servicios personales (como el de la comparecencia de la estrella de cine en el ejemplo anterior) «se concede un valor positivo al derecho a romper el contrato, siempre que la parte que no cumple se obligue a pagar una indemnización».8,9</p>
<p>¿Qué decir de los contratos de <em>donación</em>? ¿Es exigible por ley su cumplimiento? Una vez más, la respuesta depende de si se ha hecho una simple promesa o si se ha producido, en el acuerdo, una transferencia efectiva de títulos de propiedad. Si <em>A </em>dice a <em>B: </em>«Toma. Te doy estos 10.000 dólares», es obvio que hay una transferencia efectiva de dinero y que la donación es exigible, en el sentido de que <em>A </em>no puede reclamar más tarde derechos sobre esta suma. Pero si <em>A </em>dice: «Prometo darte 10.000 dólares el año que viene», nos hallamos ante una simple promesa, el llamado <em>nudum pactum </em>del derecho romano y, por tanto, no puede exigirse el cumplimiento.10 El receptor debe hacer lo posible para que el donante cumpla su promesa. Pero si <em>A </em>dice a <em>B: </em>«Convengo en este momento en transferirte 10.000 dólares dentro de un año», hay una declaración de transferencia de títulos en un momento posterior y, en este caso, se trataría de un acuerdo exigible.</p>
<p>Es preciso insistir en que no nos hallamos ante simples juegos de palabras, por mucho que pueda parecerlo en algunos casos. Se dirime aquí una importante cuestión: ¿Se ha transferido el título de una propiedad enajenable o sólo se ha prometido transferirlo? Si hay transferencia, el acuerdo es exigible, porque negarse a entregar la propiedad transferida es un robo; si sólo hay una promesa, sin transferencia real de títulos de propiedad, el prometiente puede tal vez haber contraído una obligación moral, pero no una obligación legalmente exigible.</p>
<p>No se dejaba enredar Hobbes en juegos de palabras cuando escribía, con entera razón:</p>
<p>Las solas palabras, si se refieren a un momento posterior y sólo contienen una mera promesa <em>[nudum pactum] </em>son un signo insuficiente de una donación voluntaria y no son, por consiguiente, obligatorias. Si aluden al futuro, por ejemplo, <em>mañana te daré, </em>son señal de que aún no se ha dado nada y, en consecuencia, que no he transferido mi derecho, sino que lo conservo hasta tanto no lo transfiera en virtud de otra decisión. Pero si se refieren al pasado, o al momento actual, como <em>«he dado </em>o <em>doy ahora para que sea entregado mañana</em>», entonces he transferido hoy mi derecho de mañana&#8230; Hay una gran diferencia en la significación de [las] palabras&#8230;, entre <em>«quiero que esto sea tuyo mañana</em>» y <em>«mañana te daré»: </em>en efecto, el <em>quiero </em>de la primera frase contiene la promesa de un acto de la voluntad actual, mientras que el «mañana te daré» de la segunda frase es un acto de la voluntad futura: por consiguiente, la primera fórmula, al referirse al presente, transfiere un derecho futuro; la segunda, al referirse al futuro, no transfiere nada.11 (Los subrayados son de Hobbes.)</p>
<p>Apliquemos ahora las diferentes teorías a los acuerdos de pura donación, no de intercambio. Un abuelo promete pagar los estudios de su nieto; pero al cabo de uno o dos años en el colegio, ya sea porque ha tenido grandes reveses de fortuna o por cualquier otra razón, decide revocar su promesa. Ahora bien, basándose en aquella promesa, el nieto ha incurrido en una serie de gastos derivados de su preparación para la carrera en el colegio y de la renuncia a otro empleo. ¿Tiene capacidad para obligar al abuelo, a través de acciones legales, a cumplir su promesa?</p>
<p>En nuestra teoría de transferencia de títulos, el nieto no tiene ningún derecho sobre las propiedades de su abuelo, ya que éste ha conservado en todo tiempo los títulos sobre su dinero. Una simple promesa no puede conferir títulos ni expectativas subjetivas de lo prometido. Los costes en que el nieto ha incurrido son un riesgo empresarial que debe asumir. Es obvio, por otro lado, que si el abuelo ha transferido títulos, son propiedad del nieto, y éste debería poder defenderlos ante los tribunales. Se habría producido esta transferencia si el abuelo hubiera escrito: «Por la presente te transfiero (al nieto) 8.000 dólares», o «por este acto te transfiero 2.000 dólares en cada una de las fechas siguientes: 1o de septiembre de 1975, 1o de septiembre de 1976, etc.»</p>
<p>Por otra parte, respecto de las expectativas generadas y creadas por los contratos hay dos posibles variantes: que el nieto quiera presentar una reclamación legal basándose en la promesa de su abuelo; o que quiera reclamar los gastos en que ha incurrido a causa de sus expectativas de que la promesa sería cumplida.12</p>
<p>Supongamos que la propuesta originaria del abuelo no fue una simple promesa, sino un intercambio condicionado: por ejemplo, que acuerda correr con los gastos totales del colegio de su nieto <em>a condición </em>de que éste le remita informes semanales sobre sus progresos. En este segundo caso, y a tenor de nuestra teoría de la transferencia de títulos, el abuelo ha efectuado una transferencia condicionada de títulos; acuerda transferirlos en el futuro si el nieto lleva a cabo ciertos servicios. Si éste lo hace, entonces el pago de la carrera es de su propiedad y tendría títulos legales para cobrarlo de su abuelo.13</p>
<p>¿Sería el <em>fraude, </em>en la teoría que nosotros propugnamos, perseguible por ley? Sí, porque el fraude es falta de cumplimiento de un convenio voluntario sobre transferencias de propiedad e implica, por consiguiente, un robo encubierto. Si <em>A </em>vende a <em>B </em>un paquete garantizándole que contiene una radio, cuando en realidad es un montón de chatarra, lo que ha hecho es apoderarse del dinero del comprador sin cumplir las condiciones del contrato de la transferencia: la entrega de una radio. Por tanto, <em>A </em>ha robado una propiedad de <em>B. </em>Lo mismo puede decirse en el caso de incumplimiento de la garantía de un producto. Si un vendedor asegura que el contenido de un determinado envase incluye cinco onzas del producto X, pero no es así, está tomando dinero del comprador sin cumplir los términos del contrato. Es decir, le está robando. También aquí, las garantías de los productos deben ser legalmente exigibles no porque sean «promesas» sino porque constituyen uno de los componentes del acuerdo de contrato. Si este componente no figura, o no tal como el vendedor lo describe, se ha producido un fraude y un robo encubierto.14</p>
<p>¿Es admisible la legislación sobre quiebras en un sistema libertario? Claramente no. Esta legislación obliga a exonerar a un deudor de las deudas contraídas a partir de contratos voluntarios e invade, por consiguiente, los derechos de propiedad de los acreedores. El deudor que rehúsa pagar sus deudas roba la propiedad de sus acreedores. Si tiene capacidad de pago pero oculta sus fondos, es patente que al robo se le añade la agravante del fraude. Pero también en el caso de que no pueda pagar ha robado la propiedad del acreedor, porque no le hace entrega de lo convenido. La función del sistema legislativo debería ser forzar el pago de la deuda recurriendo a cuanto el deudor posee, incluidos, por ejemplo, sus ingresos futuros, por el montante de la deuda, además de los daños y perjuicios y los intereses por la deuda remanente. La legislación sobre quiebras que perdona la deuda en detrimento de los derechos de propiedad de los acreedores concede prácticamente licencia para robar a estos últimos. En la era pre-moderna, al deudor moroso o en rebeldía se le consideraba, en general, ladrón y se le obligaba a pagar apenas obtenía ingresos. La pena de prisión iba más allá de lo que pide un castigo proporcional y, en este sentido, era, sin duda, excesiva; pero, al menos, aquella legislación descargaba la responsabilidad sobre su punto exacto: sobre el deudor, para que cumpliera sus obligaciones contractuales e hiciera las transferencias de propiedad debidas a los acreedores. Un estudioso de la historia de la legislación norteamericana sobre quiebras ha admitido —aunque defiende estas leyes— que pisotean los derechos de propiedad de los acreedores:</p>
<p>Si la legislación sobre las quiebras se basara en los derechos legales de los individuos, no habría justificación para exonerar a los deudores del pago de sus deudas a lo largo de toda su vida o mientras tuvieran propiedades&#8230; el acreedor tiene derechos que no pueden ser violados incluso aunque la quiebra sea el resultado de una adversidad. Sus reclamaciones forman parte de su propiedad&#8230;15</p>
<p>Los economistas utilitaristas podrían tal vez argüir, en defensa de la legislación sobre quiebras, que, dado que las leyes están en los libros, los acreedores saben bien lo que les puede ocurrir y pueden intentar compensar este riesgo extra mediante tipos de interés más elevados y, <em>en consecuencia, </em>no se puede contemplar esta legislación como expropiación de la propiedad de los acreedores. Es cierto que éstos conocen de antemano la legislación, y que cargarán, sin duda, intereses más altos para compensar el riesgo contraído. Pero de ningún modo se sigue este «en consecuencia». Con independencia del conocimiento previo o de la previsión, las leyes sobre quiebras <em>siguen siendo </em>violaciones, y por ende, expropiaciones de los derechos de propiedad de los acreedores. Existe toda suerte de situaciones en el mercado en las que las futuras víctimas pueden tener capacidad suficiente para maniobrar de tal modo que minimicen los daños derivados de robos institucionalizados. Pero el robo no es más moral y ni más legítimo por estas encomiables maniobras.</p>
<p>Pero es que, además, este mismo razonamiento utilitarista puede ser aplicado a delitos como el asalto o el robo con escalo. En lugar de deplorar los delitos contra los tenderos de ciertas zonas de la ciudad, podríamos argumentar (en cuanto economistas utilitaristas) del siguiente modo: los tenderos saben de antemano lo que les puede ocurrir. Antes de abrir su negocio, conocen de sobra el alto índice de delincuencia del sector y deben, por consiguiente, ser capaces de regular sus seguros y sus negocios de acuerdo con estas circunstancias. ¿Tendremos que decir, <em>en consecuencia, </em>que no hay por qué deplorar los latrocinios o, incluso, dando un paso más, que no son ilegales?16</p>
<p>Resumiendo: el delito es delito, y las violaciones de la propiedad son violaciones de la propiedad. ¿Acaso estos propietarios previsores, que procuran tomar ciertas medidas precautorias para mitigar las consecuencias de los delitos futuros, deberán encima verse penalizados con la privación del derecho a entablar una defensa legal de las propiedades justamente poseídas? ¿Ha de castigar la ley la virtud de la previsión?</p>
<p>Puede abordarse de otra manera el problema de los deudores morosos: un acreedor, a la vista de los honrados intentos del deudor por pagar, puede tomar la libre y voluntaria decisión de condonar una parte o la totalidad de la deuda. Es importante subrayar aquí que en el sistema libertario, que defiende los derechos de la propiedad, cada acreedor únicamente puede condonar <em>su propia deuda, </em>sólo puede renunciar a sus personales reclamaciones. Existe, pues, la posibilidad de que no sea legal una situación en la que la mayoría de los acreedores obligue a la minoría a «olvidar» sus propias reclamaciones.</p>
<p>La remisión voluntaria de una deuda puede acontecer una vez producido el impago, pero puede también estar incorporada al contrato de deuda <em>original. </em>En este segundo caso, <em>A </em>puede prestar ahora 1.000 dólares a <em>B, </em>a cambio de 1.000 dólares al cabo de un año, pero añadiendo la <em>previsión </em>de que, si se producen ciertas circunstancias de insolvencia inevitable, el primero condonará al segundo, en todo o en parte, la deuda. Es probable que <em>A </em>quiera cargar unos intereses más elevados para compensar el riesgo adicional de pérdida. Pero lo que aquí nos importa es que, en estas legítimas situaciones de condonación, el descargo de la deuda lo acuerdan <em>de forma voluntaria </em>los acreedores individuales, ya sea en el convenio original o tras haberse producido el impago.</p>
<p>La condonación voluntaria adquiere, desde el punto de vista filosófico-legal, la categoría de un regalo del acreedor al deudor. De manera bastante sorprendente, mientras los teorizadores de la transferencia de títulos consideran que este regalo es un convenio perfectamente válido y legítimo de transferencia de títulos de dinero del acreedor al deudor, la doctrina jurídica corriente ha cuestionado la validez de este acuerdo de condonación como contrato vinculante. En la teoría actual, en efecto, un contrato vinculante ha de ser una promesa intercambiable por una «retribución» y, en el caso que nos ocupa, al acreedor no se le retribuye con nada. Pero en el principio de transferencia de títulos no existen problemas en el tema de las condonaciones. «El acto del acreedor al renunciar a su reclamación es de la misma especie que cualquier otro acto ordinario de transferencia. En todos los casos, el acto es simplemente la manifestación del consentimiento del propietario de los derechos».17</p>
<p>Y otro punto importante: en nuestro modelo de transferencia de títulos, las personas deben tener capacidad para vender <em>no sólo </em>el pleno título de posesión de la propiedad, sino también <em>una parte </em>de la misma, reservando el resto para sí o para otros a quienes deseen donarlo o venderlo. Así, como ya hemos visto antes, el <em>copyright </em>del derecho común establece que el autor o editor pueden vender todos los derechos de su propiedad <em>excepto </em>el derecho a revenderlo. Serían igualmente válidos y de obligado cumplimiento los convenios de propiedad en los que, por ejemplo, un promotor vende a un comprador todos los derechos sobre una casa y unas tierras, <em>excepto </em>el de construir un edificio que sobrepase una determinada altura o que se aparte de un determinado estilo. La única condición es que debe haber en todo tiempo alguno o algunos propietarios de <em>todos </em>los derechos de una propiedad dada. En el caso de un convenio restrictivo, por ejemplo, debe haber <em>alguien </em>que sea propietario del derecho a construir un edificio elevado; si no el promotor, algún otro que haya comprado o recibido tal derecho. Si este derecho ha sido abandonado y nadie lo posee en la actualidad, debe entenderse que el dueño de la casa lo hace suyo por «colonización» y puede, por consiguiente, construir un edificio de la altura que le plazca. En síntesis, «la propiedad no puede estar» incesantemente flanqueada de pactos y restricciones que ignoren los deseos de <em>todos </em>los dueños actuales de dichas propiedades.</p>
<p>Esta condición excluye el <em>vínculo </em>como derecho ejecutable. Bajo el vínculo, un padre podría legar sus tierras a sus hijos y nietos bajo la condición de que nunca <em>en el futuro </em>salgan de la familia (procedimiento típico del feudalismo). Pero esto significaría que los propietarios actuales <em>no pueden </em>vender la propiedad, esto es, que están regidos por la mano muerta del pasado. Ahora bien, <em>todos </em>los derechos de propiedad deben estar en manos de personas vivas. Tal vez pueda entenderse la voluntad del testador en el sentido de un requerimiento moral a sus descendientes para que conserven intactas las tierras de la familia, pero no puede constituir una obligación legal. Los derechos de propiedad sólo pueden ser concedidos y disfrutados por seres vivos.</p>
<p>Hay, en fin, un caso en el que se descubre una grave contradicción interna en el modelo de «expectativas prometidas», según que se ponga el acento en las «expectativas» o en las «promesas» de la teoría. Nos referimos al problema legal de si «la compra anula el alquiler». Supongamos que Pérez posee una extensión de terreno y que se la alquila por cinco años a Rodríguez. En un momento posterior, vende la finca a Rojo. ¿Está Rojo obligado a respetar las cláusulas de alquiler o puede despedir inmediatamente a Rodríguez? En la teoría de la promesa, es sólo Pérez quien ha prometido algo. Rojo no ha hecho promesa alguna y no está, por consiguiente, obligado a respetar el arrendamiento. En la teoría de las expectativas, el alquiler concertado genera en Rodríguez la expectativa de que podrá ocupar y utilizar la tierra durante cinco años. Por tanto, según el modelo de promesa, la compra anula el alquiler, mientras que no ocurre así en el modelo de expectativas. La teoría de la transferencia de títulos elimina el problema. Aquí, Rodríguez, el arrendador, posee el usufructo de la propiedad durante el periodo de arrendamiento contratado. Es decir, se le ha transferido, por cinco años, el uso de la propiedad. Rojo no puede, por tanto, anular el alquiler (excepto, claro está, en el caso de que en el contrato de arriendo se hubiera estipulado expresamente que éste quedaba anulado si se vende la finca).</p>
<p>Hay una implicación política de crucial importancia para nuestra teoría de la transferencia de títulos —como opuesta a la teoría de la promesa— a propósito de los <em>contratos válidos</em> y de obligado cumplimiento. Debe quedar bien claro que la teoría de la transferencia de títulos expulsaba inmediatamente del ruedo todas las variantes de la teoría del «contrato social» aducidas como justificación del Estado. Dejando aparte el problema histórico de si alguna vez ha existido un contrato social, debe ser evidente que tal contrato, ya se le entienda como la hobbesiana renuncia a todos los derechos individuales o la lockeana del derecho de legítima defensa o bajo cualquier otra modalidad, habría sido, en todo caso, una simple promesa de un comportamiento futuro (de una voluntad futura) y bajo ningún concepto la renuncia a un título sobre una propiedad enajenable. Ninguna promesa del pasado puede atar las manos de las generaciones del futuro, ni siquiera la que hace un prometiente aquí y ahora.18</p>
<p>La actual legislación contractual es una mezcla todavía inacabada del enfoque de la transferencia de títulos y del modelo de expectativas prometidas, en la que bajo la influencia del positivismo legal y del pragmatismo de los siglos XIX y XX ha llegado a imponerse este segundo modelo. Una teoría libertaria de los derechos naturales y de los derechos de propiedad debe reconstruir la ley contractual sobre la base de la transferencia de los títulos de propiedad.19</p>
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<h3>NOTAS</h3>
<p>1 En William M. Evers, «Toward A Reformulation of the Law of Contracts», <em>Journal of Libertarian Studies, </em>1 (invierno de 1977), pp. 3-13. Debo muchas de las ideas de este capítulo a este excelente artículo, sobre todo en lo relativo a su crítica de las leyes y teorías pasadas y presentes acerca de los contratos ejecutables.</p>
<p>2 Evers, «Law of Contracts», p. 7. Rousseau aduce irrefutables argumentos contra la validez de un contrato de esclavitud: «Cuando un hombre renuncia a su libertad, renuncia a algo esencial al ser humano, renuncia incluso a sus derechos y deberes como tal ser. No existe ninguna compensación posible para una renuncia tan absoluta, incompatible con la naturaleza humana. Privarle de su libertad es privar a sus acciones de toda sanción moral. El convenio, que pone por un lado una autoridad absoluta y por otro la obligación de obedecer sin réplica, es vano y sin sentido. ¿No es evidente que cuando se nos puede exigir todo, no poseemos nada? ¿Que donde no hay obligaciones mutuas ni intercambio de obligaciones debe estar meridianamente claro que las acciones del que recibe órdenes carecen de todo valor moral? ¿Cómo puede afirmarse que mi esclavo tiene algún derecho frente a mí, si todo lo que él tiene es de mi propiedad? Siendo su derecho un derecho <em>mío, </em>resulta absurdo hablar de él como si</p>
<p>pudiera actuar en desventaja mía.» Por tanto, y resumidamente, si un hombre se vende como esclavo, su dueño, al adquirir un dominio absoluto, tendría incluso el derecho de apropiarse de la suma que le ha entregado para «comprarlo». Jean-Jacques Rousseau, <em>El contrato social, </em>libro I, cap. 4.</p>
<p>3 Acerca de la importancia de la posesión de sí y de la libre voluntad para sentar las bases de la actual doctrina jurídica que prohibe la imposición de determinadas prestaciones en el cumplimiento de los contratos de servicios personales, véase John Norton Pomeroy Jr. y John C. Mann, <em>A Treatise on the Specific Performances of Contracts </em>(3a ed., Albany, N.Y.: Banks, 1926), sec. 310, p, 683.</p>
<p>4 A.W.B. Simpson, «The Penal Bond With Conditional Defeasance», <em>The Law Quarterly Review </em>(julio de 1966), pp. 392-422.</p>
<p>5 Simpson, «The Penal Bond», p. 415.</p>
<p>6 Simpson, «The Penal Bond», p. 411.</p>
<p>7 Véase una amplia crítica del concepto de compensación <em>infra, </em>pp. 278-282, 322-337, en especial la crítica del libro de Robert Nozick <em>Anarchy, State, and Utopia.</em></p>
<p>8 Simpson llega a afirmar que mientras que en la actualidad ha desaparecido el cumplimiento coercitivo, esto es, la técnica de reforzar los convenios privados voluntarios mediante «penalizaciones <em>ad terrorem </em>contra aquel que debe cumplirlos», está siendo utilizado por el Estado y los tribunales, que se han arrogado incluso el monopolio del mismo, al exigir, por ejemplo, fianzas de libertad condicional o imponer penas por desacato al tribunal. Simpson, «Penal Bond», p. 420. La diferencia está, obviamente, en que estos castigos del Estado son unilaterales y coactivos y no voluntariamente concertados de antemano con el que adquiere una determinada obligación.</p>
<p>9 Esto no implica que los tribunales medievales fueran perfectos. Para empezar, se negaban a hacer cumplir los contratos de préstamo de dinero con intereses, porque los tachaban de «pecado de usura».</p>
<p>10 El derecho romano partía del principio de que la «simple promesa» (<em>nudum pactum</em>) no podía ser sujeto de acciones legales. <em>Ex nudo pacto non oritur actio. </em>Sobre el <em>nudum pactum, </em>véase John W. Salmond, <em>Jurisprudence </em>(2a ed., Londres: Stevens and Haynes, 1907), p. 318; Pherozeshah N. Daruvala, <em>The Doctrine of Consideraron </em>(Calcuta: Butterworth, 1914), p. 98; Frederick Pollock, <em>Principies of Contract </em>(12a ed., P. Winfield, ed., Londres: Stevens &amp; Sons, Ltd., 1946), pp. 119120.</p>
<p>11 Thomas Hobbes, <em>Leviathan, </em>pt. 1, cap. 14.</p>
<p>12 En su estado actual, la legislación sobre contratos es confusa en este tipo de casos. Mientras que hasta fechas recientes la promesa del pago de los estudios no daba pie a acciones legales, hoy día es posible exigir del abuelo la recuperación de los gastos en que se ha incurrido a causa de las expectativas generadas por la promesa. Véase Merton Ferson, <em>The Rational Basis of Contracts </em>(Brooklyn: Foundation Press, 1949), pp. 26-27; Grant Gilmore, <em>The Death of Contract </em>(Columbus: Ohio State University Press, 1974), pp. 59ss.</p>
<p>13 Véase Evers, «Law of Contracts», pp. 5-6. Por otra parte, y como se ha señalado más arriba, no se le puede exigir al nieto que realice el servicio si cambia de opinión, porque sería esclavitud impuesta. Pero sí se le podría exigir que indemnice a su abuelo.</p>
<p>14 En la legislación antigua, la demanda contra el vendedor de muebles acusado de fraude por falsas garantías era un proceso por agresión a la propiedad (equivalente a nuestro actual concepto de robo). James Barr Ames, «The History of Assumpsit», <em>Harvard Law Review, </em>vol. 2, n° 1 (15 de abril de 1888), p. 8. Para una opinión opuesta de la promesa, Roscoe Pound, <em>Jurisprudence </em>(St. Paul, Minnesota: West. 1959), III, 200; Oliver Wendell Holmes Jr., <em>The Common Law </em>(Howe dir., Cambridge, Massachusetts: Belknap Press of Harvard University Press, 1963), p. 216.</p>
<p>15 F. Regis Noel, «A History of the Bankruptcy Clause of the Constitution of the United States of America» (Washington: tesis doctoral, Catholic University of America, 1920), pp. 187, 191. Noel afirma que los derechos del acreedor deben prevalecer incluso sobre el «interés público» o el «bien común» y los «supremos intereses de la comunidad», fueran cuales fueren. Citado en un artículo inédito de Lawrence H. White, «Bankruptcy and Risk», p. 13.</p>
<p>16 Debo este ejemplo al Dr. <a title="Walter Block" href="http://www.enemigosdelestado.com/tag/walter-block/">Walter Block</a>.</p>
<p>17 Ferson, <em>The Rational Basis of Contracts, </em>p. 159. Acerca de la absurda consecuencia de la actual teoría contractual, que pone en duda la validez de las condonaciones voluntarias, véase Gilmore, <em>The Death ofContract, </em>p. 33.</p>
<p>18 Como Rousseau afirma: «Incluso en el caso de que un hombre pudiera enajenarse a sí mismo, no puede enajenar a sus hijos. Éstos han nacido libres, su libertad les pertenece y nadie, salvo ellos, tiene derecho a disponer de ella&#8230; ya que enajenar la libertad de otro es contrario al orden natural y un uso abusivo de los derechos de los padres.» Rousseau, según la ed. del <em>Social Contract </em>de Barker, pp. 174-175. Ya cuatro decenios antes de Rousseau, en los primeros años de la década de 1720, los escritores libertarios ingleses John Trenchard y Thomas Gordon, en sus <em>Cato&#8217;s Letters </em>—que ejercieron una gran influencia en la formación del talante de las colonias británicas de América— habían declarado lo siguiente: «Todos los hombres nacen libres; la libertad es un don que reciben del mismo Dios&#8230; No pueden consentir en verse enajenados de ella, si bien es posible que se la quiten por la comisión de delitos. Nadie&#8230; puede&#8230; renunciar a la vida, la libertad, la religión o las propiedades adquiridas para sus descendientes si quiere que éstos nazcan —como él mismo— libres, ni nadie puede estar atado por un pacto inicuo o ridículo.» <em>Cato&#8217;s Letters, </em>n° 59, en D.L. Jacobson, ed., <em>The English Libertarian Heritage </em>(Indianapolis: Bobbs-Merrill Co., 1965), p. 108.</p>
<p>19 El actual requisito de que debe existir una «retribución» para que las promesas sean de obligado cumplimiento constituye una inyección filosóficamente confusa de los principios de transferencia de títulos en las leyes contractuales. Véase Edward Jenks, <em>The History of the Doctrine of Consideration in English Law </em>(Londres: C.J. Clay and Sons, 1892), cap. 3.</p>
<p>Los contratos como promesas de cumplimiento obligado entraron en la legislación inglesa de la mano de un canon eclesiástico y de la ley mercantil consuetudinaria, y a través también de la teoría del <em>assumpsit </em>posterior a la conquista normanda. El <em>assumpsit </em>reforzaba las «promesas» que supuestamente hacían los posaderos y transportistas a sus clientes. Sobre el <em>assumpsit </em>véase Jenks, <em>History of Doctrine of Consideration, </em>pp. 124-125; James Barr Ames, «History of Assumpsit», en <em>Selected Readings on the Law of Contracts </em>(Nueva York: Macmillan, 1931), pp. 37-40.</p>
<p>Las leyes inglesas anteriores a la conquista normanda se basaban, en lo referente a los derechos de propiedad, en la transferencia de títulos. En esencia, toda deuda era considerada como un depósito por un lote específico de enseres. Uno de los problemas de esta variante consistía en que la gente no tenía capacidad para concertar <em>ahora </em>la asignación de títulos de bienes para una fecha posterior. En consecuencia, los acreedores no tenían derecho de retención sobre los activos futuros del deudor si éste carecía de fondos en el momento mismo en que debía hacer frente a su deuda. Además, el hecho de poner el énfasis únicamente en la <em>posesión física </em>de la propiedad demostraba que la concepción inglesa prenormanda del «título» de propiedad era muy deficiente. Así, en virtud de dicha concepción, una vez concluido un contrato de venta, el vendedor ya no tenía derecho a plantear reclamaciones por el precio del dinero (dado que todavía no había tomado posesión física de la suma y no podía, por consiguiente, convertirse en depósito, mientras que el comprador sí podía demandar ante los tribunales la entrega de los bienes). Estas primitivas deficiencias de la teoría contractual prenormanda contribuyeron, en parte, a que fuera sustituida por el modelo de promesa. Pero véase también el declive de la fianza por incumplimiento <em>supra, </em>pp. 200-202. Cf. Robert L. Henry, <em>Contracts in the Local Courts of Medieval England </em>(Londres: Longmans, Green, 1926), pp. 238-241, 245. También Jenks, <em>History of Doctrine of Consideration, </em>pp. 115-118; Frederick Pollock, «Contracts», <em>Encyclopedia Britannica, </em>14a ed. (1929), VI, 339-340; James Barr Ames, «The History of Assumpsit», <em>Harvard Law Review, </em>vol. 2, n° 2 (15 de mayo de 1888), pp. 55-57; Ferson, <em>The Rational Basis of Contracts, </em>p. 121; y especialmente Evers, «Law of Contracts», pp. 1-2.</p>
<p>Para otras concepciones parecidas a las de la Inglaterra prenormanda en otras culturas, véase Max Gluckman, <em>The Ideas in Barotse Jurisprudence </em>(New Haven, Conn.: Yale University Press, 1965), pp. 177,182-183,198; John D. Mayne, <em>Treatise on Hindu Law and Usage </em>(N.C. Aiyar, ed., 11a ed., Madras: Higginbothams, 1953), pp. 395-447; Daruvala, <em>The Doctrine of Consideration, </em>p. 270; E. Alian Farnsworth, «The Past of Promise: An Historical Introduction to Contract», <em>Columbia Law Review, </em>vol. 69, n° 4 (abril de 1969), p. 587.</p>
<p>En una posición contraria a la de numerosos utilitaristas y filósofos pragmatistas, Immanuel Kant intentó construir la teoría del contrato sobre la base de la transferencia, más que sobre la de la promesa. Immanuel Kant, <em>The Philosophy of Law: An exposition of the Fundamental Principies of Jurisprudence as the Science of Right </em>(Edinburgo: T &amp; T. Clark, 1887), p. 101. Esta posición kantiana presenta, por desgracia, dos grandes escollos. Primero, da por supuesto que las transferencias voluntarias de propiedad deben tener lugar en el marco de la obediencia a la voluntad general impuesta por la sociedad civil. Ahora bien, libre elección y obediencia civil son conceptos intrínsecamente contradictorios. Y, segundo, Kant insistía en que los contratos son voluntarios cuando existe un acuerdo en los estados mentales subjetivos de las partes contratantes. Pero, ¿cómo pueden determinar los tribunales la existencia de tal estado mental subjetivo? La teoría del contrato resuelve mucho más fácilmente el problema, ya que puede afirmar que cuando ambas partes proceden a transferir títulos y ninguna de las dos actúa bajo violencia física o amenaza de la misma, el contrato es voluntario, consensuado y válido. En suma, el consenso entre las partes queda establecido en virtud del cumplimiento de unas determinadas acciones en condiciones no coactivas. Véase <em>Hallock v. Commercial Insurance Co., </em>26 N. J. L. 268 (1857); William Anson, <em>Principies of the English Law of Contract </em>(2a ed., 1882), p. 13; Samuel Williston, «Mutual Assent in the Formation of Contracts», <em>Selected Readings, </em>pp. 119-127.</p>
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		<title>Los derechos humanos como derechos de propiedad, Murray Rothbard</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Apr 2013 12:10:27 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Capítulo XV del libro La Ética de la Libertad de Murray Rothbard. En términos generales, los liberales prefieren reservar el concepto de «derechos» para algunos determinados derechos «humanos» tales como la libertad de expresión, pero no lo aplican a la propiedad privada.2 Y, sin embargo, y muy por el contrario, esta idea de los «derechos» sólo tiene sentido...<br /><span class="excerpt_more"><a href="http://www.enemigosdelestado.com/los-derechos-humanos-como-derechos-de-propiedad-murray-rothbard/">[continuar leyendo...]</a></span>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div title="Page 166">
<blockquote><p>Capítulo XV del libro <em>La Ética de la Libertad</em> de <a title="Murray N. Rothbard" href="http://www.enemigosdelestado.com/tag/murray-rothbard/"><strong>Murray Rothbard</strong></a>.</p></blockquote>
<p><a href="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/derechos-humanos.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignright size-medium wp-image-1252" title="derechos-humanos" src="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/derechos-humanos-300x213.jpg" alt="Derechos Humanos" width="300" height="213" /></a>En términos generales, los liberales prefieren reservar el concepto de «derechos» para algunos determinados derechos «humanos» tales como la libertad de expresión, pero no lo aplican a la propiedad privada.2 Y, sin embargo, y muy por el contrario, esta idea de los «derechos» sólo tiene sentido entendida cabalmente como derechos de propiedad. No es sólo que no son <strong>derechos humanos</strong> los que no son también derechos de propiedad, sino que los primeros pierden su valor incondicional y su claridad y se convierten en algo borroso y vulnerable cuando no se utilizan los segundos como norma y criterio.</p>
<p>En primer lugar, los derechos de propiedad se identifican con los derechos humanos en dos sentidos: uno, que la propiedad <em>sólo </em>puede atribuirse a los seres humanos, de modo que una persona tiene derechos de propiedad precisamente porque es un ser humano. Y dos, que el derecho de la persona sobre su propio cuerpo, su libertad personal, es tanto un derecho de propiedad sobre su persona como un «derecho humano». Pero, lo que es aún más importante para nuestro análisis, citando los <strong>derechos humanos</strong> no pueden traducirse en términos de derechos de propiedad, se tornan vagos e incluso contradictorios y empujan a los liberales a debilitarlos y situarlos del lado del «interés público» o del «bien común». Como he dicho en otro lugar:</p>
<blockquote><p>&#8230; Tomemos como ejemplo el «derecho humano» a la libertad de expresión. Se supone que esta libertad significa el derecho de cada persona a decir lo que le place. Pero se pasa por alto una pregunta: ¿dónde? ¿Dónde puede un hombre ejercer este derecho? No, ciertamente, en una propiedad que deba comenzar por invadir. En suma, tiene este derecho <em>solamente </em>en su propiedad, o en la de alguien que se lo permita, mediante concesión o por contrato de alquiler. No existe, pues, de hecho, una cosa aparte llamada «derecho de libre expresión»: es tan sólo un derecho de <em>propiedad </em>del hombre: el derecho a hacer lo que quiere con sus posesiones o a concertar acuerdos voluntarios con otros poseedores de propiedades.3</p></blockquote>
<p>Resumiendo, lo que las personas tienen no es «derecho a la libre expresión», sino el derecho a alquilar un local y dirigirse a la gente que cruza sus puertas. No tienen «derecho a la libertad de prensa», sino a escribir o publicar un folleto y venderlo a quienes quieran libremente comprarlo (o a regalárselo a quienes quieran voluntariamente aceptarlo). Así, pues, lo que tienen, en cada uno de estos casos, es derecho de propiedad, incluido el derecho de libre contrato y transferencia, que es parte constitutiva de los mencionados derechos de propiedad. No hay «derechos de libre expresión» o libertad de prensa extras, más allá de los derechos de propiedad que una persona puede tener en cada caso concreto.</p>
<p>Además, si se lleva a cabo el análisis en términos de «derecho a la libertad de expresión» en vez de derechos de propiedad, se genera una confusión y un debilitamiento del genuino concepto de derechos. El ejemplo más célebre es el de la aseveración del juez Holmes de que nadie tiene derecho a gritar falsamente «¡fuego!» en un teatro atestado, de donde <em>se deduce </em>que no puede ser absoluto el derecho a la libre expresión, sino que se le debe atemperar y mitigar en virtud de consideraciones sobre el «interés común».4 Pero si estudiamos el problema bajo el prisma de los derechos de <em>propiedad, </em>veremos que no es necesario atemperar en nada el carácter absoluto de los derechos.5</p>
<p>Cabe suponer que quien lanza el grito de «¡fuego!» no es ni un cliente habitual ni el dueño del teatro. Si lo lanzara el propietario, estaría violando los derechos de propiedad de los espectadores al tranquilo disfrute de una representación para la que han comenzado por pagar el precio de entrada. Y si es un espectador, estará violando los derechos de propiedad tanto de los restantes espectadores de la función <em>como </em>los del propietario del local, porque no respeta los términos en que se le ha concedido la asistencia al espectáculo. Estos términos incluyen, con toda seguridad, la no violación de los derechos de propiedad del dueño del teatro y de los restantes espectadores, interrumpiendo la representación puesta en escena. En ambos casos se le puede perseguir como violador de derechos de propiedad. Podemos ver, pues, que si nos concentramos en los aspectos incluidos en los derechos de propiedad, el caso de Holmes no implica en modo alguno la necesidad de mitigar la naturaleza absoluta de los derechos de propiedad.</p>
<p>El juez Hugo Black, conocido partidario «absolutista» de la «libertad de expresión», puso en claro, en una mordaz crítica al argumento de Holmes sobre el grito de «¡fuego!» en un teatro atestado, que su defensa de la libertad de expresión se fundamenta en los derechos de la propiedad privada. Afirmaba, en efecto:</p>
<p>Fui con usted al teatro la pasada noche. Me pasó por la cabeza la idea de que si nos pusiéramos a dar vueltas alrededor del escenario —-dijéramos algo o no— podríamos ser detenidos. Y a nadie se le habría ocurrido alegar que la Primera Enmienda garantiza a todos y cada uno de los ciudadanos el libre desplazamiento a cualquier lugar del mundo que se le antoje, o a decir lo que desee. Comprar las entradas para una función de teatro no significa que compre también el derecho a hablar en el local. Tenemos en este país un sistema de propiedad protegido por la Constitución. Tenemos un sistema de propiedad que significa que una persona no tiene derecho a hacer lo que le plazca y donde le plazca. Me sentiría, por ejemplo, un tanto a disgusto si alguien intentara entrar en mi casa para decirme que le asiste el derecho constitucional a pronunciar un discurso contra el Tribunal Supremo. Estoy de acuerdo en reconocer el derecho de los ciudadanos a hablar en contra del Tribunal, pero no deseo que pronuncie su discurso precisamente en mi casa.</p>
<p>Hay un admirable aforismo a propósito de este grito de «¡fuego!» en un teatro atestado. No necesita usted lanzar el grito para quedar detenido. Si una persona provoca un desorden allí, los demás le echarán fuera no por lo que ha gritado, sino porque <em>ha gritado. </em>Le echarán no por sus opiniones, sino porque piensan que no debe tener otras opiniones sino las que desean escuchar aquí. Y de ahí mi respuesta: no por lo que grita, sino porque grita.6</p>
<p>En este mismo sentido, el politólogo francés <a title="Bertrand de Jouvenel" href="http://www.enemigosdelestado.com/los-intelectuales-europeos-y-el-capitalismo/">Bertrand de Jouvenel</a> pedía, hace algunos años, una cierta atemperación de la libertad de expresión y de reunión a través de lo que él denominaba «el problema del presidente»: el problema de asignar tiempo y espacio en una reunión o en un periódico o ante los micrófonos cuando los escritores o los oradores creen poder acogerse a la «libertad de expresión» para utilizar este medio.7 Lo que Jouvenel contemplaba era nuestra solución a su «problema del presidente», refundiendo el concepto de derechos en términos de derechos de propiedad más que en los de libertad de expresión o de reunión.</p>
<p>En primer lugar, podemos observar que en cada uno de los ejemplos de De Jouvenel (un hombre que asiste a una asamblea o escribe una «carta al director» de un periódico o que desea intervenir en una discusión radiofónica) el escaso tiempo o escaso espacio que se ofrece es <em>libre, </em>en el sentido de que no cuesta dinero. Y esto nos lleva al centro mismo de lo que en economía se denomina «problema de la racionalización». Se trata de asignar un recurso escaso y valioso, ya se trate del tiempo en la tribuna o ante el micrófono o del espacio en la página de un periódico. Dado que el uso del recurso es libre (sin costes), la demanda de este tiempo o de este espacio supera con mucho a la oferta y deben, por consiguiente, ponerse en marcha mecanismos de distribución de esta «escasez». Como en todos los casos de escasez y de colas para la compra a causa de precios bajos o nulos, los demandantes insatisfechos experimentan un sentimiento de frustración y de resentimiento al no poder usar un recurso al que se creen con derecho.</p>
<p>Si no se asigna un recurso escaso por la vía de los precios, sus propietarios tendrán que recurrir a otros métodos de asignación. Obsérvese que todos los casos aducidos por De Jouvenel podrían solucionarse mediante el sistema de precios, si tal es la voluntad del propietario. El presidente de la asamblea podría admitir pujas monetarias por las escasas plazas en la tribuna de oradores y cederlas a los mejores postores. Y lo mismo <em>podría </em>hacer el propietario de una emisora de radio respecto de quienes desean intervenir en la discusión de un programa. (En realidad, esto es lo que hacen cuando venden espacios radiofónicos a sus patrocinadores.) No se producirían entonces escaseces ni surgirían resentimientos por una promesa no cumplida («igualdad de acceso» del público a la columna de un periódico, a la tribuna de oradores o al micrófono).</p>
<p>Pero, yendo más allá de la cuestión de los precios, subyace aquí un problema más profundo, en el sentido de que ya sea vía precios o en virtud de cualquier otro criterio, en todos los casos es siempre el <em>propietario </em>quien <em>debe </em>asignar el recurso. Es el dueño de la emisora o del programa (o sus agentes) quien alquila —o regala— el tiempo del modo que quiere; y es el propietario del periódico, o su director responsable, quien asigna el espacio para las cartas de los lectores del modo que estima conveniente; y es el «propietario» de la asamblea, o la persona a la que designa como presidente, quien distribuye el tiempo en la tribuna según su personal decisión.</p>
<p>El hecho de que sea, en definitiva, el propietario de los recursos quien les asigna un destino concreto nos da la clave para la correcta solución del «problema del presidente» expuesto por De Jouvenel. El lector que escribe una carta al periódico <em>no </em>es dueño del periódico; <em>no tiene, </em>por consiguiente, <em>derecho </em>a un espacio en la publicación; puede tan sólo solicitarlo, y es derecho absoluto del <em>propietario </em>atender o rechazar la solicitud. El hombre que pide el uso de la palabra en una asamblea no tiene <em>derecho </em>a ello; sólo puede presentar una petición, sobre la que decide el propietario o su representante, el presidente. La solución consiste, pues, en reformular el significado del «derecho a la libre expresión» o la «libertad de reunión». En vez de usar el confuso y —como De Jouvenel ha demostrado— impracticable concepto de algo así como una igualdad de derechos sobre el tiempo o el espacio, debemos centrar nuestra atención en el derecho de la propiedad privada. Sólo cuando se contemple el «derecho a la libre expresión» como una subdivisión de los derechos de propiedad se convierte en un concepto válido, práctico y absoluto.</p>
<p>Así parece haberlo visto el mismo De Jouvenel en el caso del «derecho a ser escuchado». Dice este autor que existe «un sentido en el que el derecho a la libertad de expresión puede ser ejercido por todos y cada uno, el derecho a ser escuchado», a hablar e intentar convencer a la gente con la que uno se encuentra, a reuniría en un local y «constituir una asamblea» de la que se es propietario. De Jouvenel se acerca aquí a la solución correcta, pero sin alcanzarla del todo. Lo que en realidad nos dice es que «el derecho a la libre expresión» sólo es válido y ejercitable cuando se le utiliza en el sentido de derecho a hablar a la gente, de tratar de persuadirles, de alquilar un local y dirigirse a los ciudadanos que quieran escucharle, etc. Pero este sentido del derecho a la libertad de expresión es, de hecho, parte constitutiva del derecho general de la persona a su propiedad. (Y en el supuesto, obviamente, de que no olvidemos que las restantes personas tienen el derecho a no escuchar si no lo desean.) El derecho de propiedad comprende, en efecto, el derecho a la propiedad de sí y a concertar acuerdos e intercambios voluntarios con los dueños de otras propiedades. El «captador de oyentes» de De Jouvenel que alquila un local y se dirige a su asamblea no está ejerciendo un diáfano «derecho a la libre expresión» sino una parte de un derecho general de propiedad. De Jouvenel está casi a punto de reconocerlo así cuando considera el caso de dos hombres, a quienes llamaremos «Primus» y «Secundus»:</p>
<p>Primus&#8230; ha conseguido organizar, con fatiga y esfuerzo, un congreso del que es el verdadero artífice. Llega un extraño, Secundus, y reclama su derecho a dirigirse a los congresistas, esgrimiendo el argumento del derecho a la libertad de expresión. ¿Está Primus obligado a cederle el sitial? Lo dudo. Puede replicar a Secundus: «Este congreso lo he organizado yo. Organiza tú otro.»</p>
<p>Exactamente. En síntesis, Primus es el propietario de la reunión; ha alquilado el local, ha convocado a los congresistas y ha fijado sus condiciones; aquellos a quienes no les guste son libres de escuchar o de marcharse. Primus tiene un derecho de propiedad en la reunión que le permite hacer uso de la palabra cuando lo desee. Secundus no tiene ningún derecho, tampoco el de dirigirse a la asamblea.</p>
<p>En general, estos problemas que parecen requerir una cierta suavización de los derechos se generan allí donde no está bien definido el <em>locus de la propiedad, </em>en pocas palabras, allí donde estos derechos <em>están embrollados. </em>Muchos de los problemas de la «libertad de expresión» se presentan, precisamente, en las vías públicas propiedad del Estado. ¿Deben las autoridades permitir una manifestación pública que interrumpirá el tráfico, o consentir que las calles aparezcan cubiertas de hojas volanderas? Una defectuosa delimitación de los derechos de propiedad ha permitido surgir en nuestros días estos y otros parecidos problemas, que parecen sugerir que la «libertad de expresión» no es absoluta. Las calles caen, de ordinario, bajo el dominio de las autoridades públicas, que actúan, en este caso, como «el presidente». Por tanto, y al igual que los dueños de otras propiedades, deben enfrentarse al problema de la asignación de recursos escasos. Un mitin político en la calle <em>quiere </em>—digámoslo así— colapsar el tráfico; por tanto, la decisión de las autoridades no afecta al derecho a la libertad de expresión sino a la asignación del espacio público a cargo de sus dueños.</p>
<p>No puede ignorarse que no habría tal problema si las calles fueran propiedad privada de personas o de empresas concretas, como ocurriría en una sociedad libertaria. En este caso, las calles podrían —igual que cualquier otra propiedad— ser alquiladas o regaladas a otros individuos o grupos privados para celebrar reuniones. No se tendría, en una organización social plenamente libertaria, más «derecho» a usar una calle para llevar a cabo una manifestación que el que se tiene para utilizar un local de propiedad privada. En ambos casos, el único derecho es el de la propiedad sobre su dinero, que puede destinarse al alquiler de un recurso, si su dueño quiere. Pero mientras las calles sigan siendo de dominio público, es decir, de propiedad estatal, serán insolubles el problema y sus conflictos inherentes. Esta propiedad estatal significa, en efecto, que todos los restantes derechos, incluido el de libre expresión y reunión, distribución de folletos, etc., se verán estorbados y restringidos por la omnipresente necesidad de cruzar y utilizar las calles propiedad del Estado, unas calles que, además, el propio Estado puede bloquear o limitar del modo que le plazca. Si las autoridades permiten una manifestación, quedará bloqueado el tráfico; si prohiben la manifestación para garantizar la circulación, se oponen a la libertad de acceso a las vías públicas. En ambos casos, y sea cual fuere la opción elegida, se verán recortados los «derechos» de algunos contribuyentes.</p>
<p>El otro punto en el que también están mal definidos los derechos y el lugar de la propiedad —y surgen, por ende, conflictos insolubles— es el relativo a las asambleas o reuniones oficiales o gubernamentales (y sus respectivos «presidentes»). Como ya hemos señalado, allí donde un hombre o un grupo alquila un local y nombra un presidente, la propiedad recae claramente en Primus y en su modo de proceder. Pero, ¿qué ocurre en las asambleas públicas u oficiales? ¿Quién es su <em>propietario</em>? No se sabe realmente y, por consiguiente, no existen modos satisfactorios, es decir, no arbitrarios, para resolver quién tiene derecho al uso de la palabra y quién no, qué es lo que debe decirse y qué no. Cierto que este tipo de asambleas o reuniones de las instancias oficiales tienen sus propias normas de funcionamiento, pero ¿qué ocurre cuando tales normas no cuentan con el respaldo de un amplio sector de la ciudadanía? No existen soluciones válidas para esta situación, porque aquí no está claramente definido el lugar del derecho de propiedad. En el caso opuesto de los periódicos o de las emisiones radiofónicas, es evidente que el remitente de una «carta al director» o el deseoso de tomar parte en un debate radiado son peticionarios y que el editor o el productor son los dueños a quienes compete tomar la decisión. Pero cuando se trata de asambleas oficiales, no sabemos quién es el dueño. El hombre que pide ser escuchado en un mitin ciudadano está reclamando ser un propietario parcial, pero no ha fijado ningún tipo de derechos de propiedad mediante compra, herencia o descubrimiento, como hacen todos los propietarios en todas las restantes áreas.</p>
<p>Volviendo al caso de las calles, existen otros engorrosos problemas que quedarían totalmente clarificados en una sociedad libertaria en la que toda la propiedad es privada y tiene dueños concretos. En la sociedad actual, por ejemplo, se registra un permanente conflicto entre el «derecho» de los contribuyentes a tener acceso a las calles de titularidad pública y los deseos de los residentes de disfrutar de un entorno urbano tranquilo, sin presencias tenidas por indeseables. En la ciudad de Nueva York se están dando actualmente presiones neuróticas por parte de los vecinos de algunas zonas para impedir que McDonald abra establecimientos de comidas en su área, y más de una vez han conseguido utilizar el poder municipal para impedir que se instalen estos centros en sus barrios. Hay aquí, por supuesto, claras violaciones de derechos de McDonald sobre las propiedades que ha comprado. Pero los residentes tienen un punto a su favor: la suciedad y la presencia de elementos «poco recomendables» en las calles atraídos por los establecimientos de comidas McDonald. En síntesis, lo que los residentes cuestionan no es el derecho de propiedad de McDonald, sino lo que ellos consideran un «mal» uso de las calles de dominio público. Ahora bien, es seguro que estos «elementos poco recomendables» tienen, como contribuyentes y como ciudadanos, derecho a pasear por esas calles y, naturalmente, a reunirse en ellas, si así lo desean, con independencia de los establecimientos McDonald. En la sociedad libertaria, en la que las calles serían de titularidad privada, el conflicto se resolvería sin violación alguna de los derechos de propiedad de nadie. Los <em>propietarios de las calles </em>decidirían quiénes pueden acceder a ellas y qué indeseables deberían quedar excluidos si los dueños así lo quieren.</p>
<p>Los propietarios decididos a mantener alejados a los «indeseables» tendrían que pagar, por supuesto, un precio, compuesto por varios factores: el de los salarios entregados a los vigilantes, el de la reducción de ganancias de los establecimientos comerciales de su zona y el de la disminución de las visitas a sus hogares. La sociedad libertaria establecería, como es lógico, diversas pautas de circulación, con algunas calles (y sectores) abiertas a todos los ciudadanos y otras con diferentes niveles de acceso restringido.</p>
<p>La propiedad privada de las calles resolvería también el problema del «derecho humano» a la libertad de inmigración. No analizamos aquí el tema de las barreras puestas a la inmigración, ni tampoco del «derecho humano» a emigrar, sino de los derechos de los dueños de las propiedades a venderlas o alquilarlas a los inmigrantes. ¿Cómo puede haber un derecho humano a emigrar a la propiedad de alguien que nadie tiene derecho a dañar? En resumen, si Primus quiere emigrar del país que sea a los Estados Unidos, no podemos afirmar que le asiste un derecho absoluto a asentarse en cualquier zona, porque podría ocurrir que sus propietarios no deseen que se instale en ella. Por otra parte, puede haber, y sin duda los hay, otros propietarios deseosos de aprovechar la oportunidad de alquilar o vender sus posesiones a Primus, y la legislación actual invade sus derechos si se lo impide.</p>
<p>La sociedad libertaria podría resolver en su totalidad el «problema de la inmigración» aplicando la matriz de los derechos absolutos de propiedad. La gente sólo tiene, en definitiva, el derecho a desplazarse a las tierras y propiedades que sus dueños quieran venderles o alquilarles. En una sociedad libre sólo tendrían, en un primer momento, derecho a recorrer las calles cuyos propietarios se lo permitieran y a alojarse en casas cuyos dueños les quisieran vender o arrendar. También aquí, y exactamente igual que en el caso de la circulación diaria por las calles, surgirían sin duda diversos y variables esquemas de acceso a la inmigración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>NOTAS</h3>
<p>1 Véase la discusión en Rohtbard, <em>Power and Market, </em>pp. 238-240. También Rothbard, <em>For a New Liberty, </em>pp. 42-44.</p>
<p>2 Ofrece un ejemplo particularmente destacado y en sí mismo contradictorio el profesor Peter Singer, que por un lado se pronuncia explícitamente a favor de la preservación del concepto de derechos para la libertad personal, pero desplazándose al mismo tiempo hacia el utilitarismo en las cuestiones económicas y en el ámbito de la propiedad. Peter Singer, «The Right to Be Rich or Poor», <em>New York Review of Books </em>(6 de marzo de 1975).</p>
<p>3 Rothbard, <em>Power and Market, </em>pp. 238-239.</p>
<p>4 Para el <em>dictum </em>de Holmes, véase Rothbard, <em>For a New Liberty, </em>pp. 43-44; <em>idem, Power and Market, </em>pp. 239-240. Una crítica demoledora contra la infundada reputación de Holmes de libertario civil nos la ofrece Mencken, <em>Crestomathy, </em>pp. 258-264.</p>
<p>5 Además, la opinión de que el grito de «¡fuego!» provoca pánico es determinista y presenta otra versión de la falacia de la «incitación a la revuelta» analizada más arriba. Es el público asistente al teatro quien debe valorar la información que se le proporciona. De no ser así, ¿por qué no debería valorarse también como delito la <em>correcta </em>advertencia al público de que hay fuego en el local, ya que también esta notificación puede provocar el pánico? El tumulto que implica el falso grito de «¡fuego!» sólo es procesable como violación de los derechos de propiedad en el sentido explicado más arriba. Debo este punto de vista al Dr. David Gordon.</p>
<p>6 Irving Dillird, ed., <em>One Man&#8217;s Stand for Freedom </em>(Nueva York: Knopf, 1963), pp. 477-478.</p>
<p>7 Bertrand De Jouvenel, «The Chairman&#8217;s Problem», <em>American Political Science Review </em>(junio de 1961), pp. 368-372. Los elementos esenciales de esta crítica aparecieron en italiano en Murray N. Rothbard, «Bertrand de Jouvenel e i diritti di proprietà», <em>Biblioteca della Liberta </em>(1966, n° 2), pp. 41-45.</p>
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		<title>On what basis</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Apr 2013 18:01:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Traducciones</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Anarcocapitalismo]]></category>
		<category><![CDATA[Anti-estado]]></category>

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		<description><![CDATA[Article by Juan Sebastián Ortiz. The reasoning is simple. Men use resources(means) to achieve ends. On the basis of the correct principles of legality. Men use resources to achieve goals. These resources are not just necessary conditions(oxygen, sunlight, gravity) but finite and required to attain whatever ends are desired. All resources are finite, limited, consumable,...<br /><span class="excerpt_more"><a href="http://www.enemigosdelestado.com/on-what-basis/">[continuar leyendo...]</a></span>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Article by Juan Sebastián Ortiz.</p></blockquote>
<p><a href="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/free-market-anarchy.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignright size-medium wp-image-1249" title="free-market-anarchy" src="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/free-market-anarchy-300x117.jpg" alt="Free Market Anarchy" width="300" height="117" /></a>The reasoning is simple.<br />
Men use resources(means) to achieve ends.</p>
<p>On the basis of the correct principles of legality.</p>
<p>Men use resources to achieve goals.</p>
<p>These resources are not just necessary conditions(oxygen, sunlight, gravity) but finite and required to attain whatever ends are desired.<br />
All resources are finite, limited, consumable, scarce, etc.<br />
When men live together there&#8217;s the possibility of contlict over ends and the use of resources. From this the need for social rules develops.<br />
IF one desires cooperation and peace then social rules must be based on an understanding of the nature of reality and of man.</p>
<p>The radical libertarian position is that private property, the non aggression principle, free association, the principles of contract, strict liability, restitution, compensation, estoppel and proportionality of punishment are the only correct ground rules to address the problem of social order and that they are all at least partially implied in all ethical systems.</p>
<h2>1. Private property (Of bodies and objects)</h2>
<p>On the basis of the Lockean rule of original appropriation it is established that where an individual establishes a visible border over a previously unclaimed<br />
resource he acquires legitimate ownership and exclusive use, defensible by force if necessary over said resources. It is worth noting that A) By appropriating an<br />
unclaimed resource the fortune of all others is not modified such that every other person&#8217;s posessions remain the same as before the resource was unclaimed as<br />
their lot was neither increased nor diminished. B) Just as with the individual ownership of one&#8217;s own body, nobody else has a better claim over the<br />
resource as from the original homesteader&#8217;s perspective everyone else is a latecomer. From this principle follows that all property acquired through original<br />
appropriation, voluntary exchange or gift is legitimate while all property acquired through theft, fraud or extortion is illegitimate. This principle also provides the<br />
basis for what is commonly understood as the rights of personhood, namely in that the body as a resource is the first instance of the property of the individual<br />
as such no one may legitimate make use of it or trespass its borders without the prior consent of its owner, all else is agression.</p>
<h2>2. The non-aggression principle</h2>
<p>It can be said that one&#8217;s freedom finds its limits in the freedom of others. That is to say one is free to do as one wishes as long as it does not objectively impinge<br />
into the freedom of other people. What this effectively means is that all individuals may do as they wish as long as they do not invade or make use<br />
without permission of the property of others, including their bodies.</p>
<h2>3. Free association and contract</h2>
<p>It follows that where one owns one&#8217;s body and posesssions, e.g. legitimately acquired objects, one is free in their administration, in determining towards what<br />
ends one&#8217;s resources will be directed and who one will cooperate with and who will associate with. It is therefore the ultimate freedom of all individuals to<br />
choose who they associate with and who they refrain from associating with, one may reserve the right of entrance or exclusion into one&#8217;s property and one may<br />
refuse to engage in business with other individuals. Any duress or form forced association can be considered illegitimate as it violates the valid exercise of<br />
administration held in one&#8217;s property. It violates one&#8217;s property rights, from which all valid rights derive. One can only be bound on a contractual basis and the|<br />
only legitimately enforceable contracts are those which involve the transfer of property titles.</p>
<h2>4. Strict liability, restitution</h2>
<p>From the administrative discretion one exercises over one&#8217;s property, be it one&#8217;s legitimately acquired posessions or one&#8217;s person derives the fact that one is<br />
individually responsible of the effects caused by one&#8217;s body. As such one is individually responsible for the damages caused to third parties where one can be<br />
found beyond the shadow of a doubt to have comitted an act of aggression against another person&#8217;s property. The only exception to this liability is where one&#8217;s<br />
aggressive actions have been executed under duress or coercion and the responsibility is shared with the coercive third party. Where evidence can be gathered<br />
that one has aggressed against the property of others one may legitimately be forced to provide compensation to the parties involved.</p>
<h2>5. Estoppel and proportionality</h2>
<p>The legal doctrine of the estoppel formalizes and illustrates how where one has commited a crime or an act of aggression against the property of others<br />
one loses or waivers through action one&#8217;s rights until proper restitution or proportional retaliation has been granted to the victim.<br />
For example, If I stab someone I may be captured by force, when I appeal that my rights are being violated by my captors I am &#8220;estopped&#8221; from<br />
such ruse as his previous actions contradict his argument, if he were truly against force he would not have chosen it as his method of action; now that he has<br />
chosen force as his method of action he implicitly accepts its validity and cannot object to its use.</p>
<p>Therefore he gives up the right to require force not be used against him until I have paid restitution or compensation to the victim or have been punished in<br />
proportionality to the violation.</p>
<p>The principle of proportionality serves to establish precedent and disincentive where a perpetrator is:<br />
A) wealthy enough to pay for compensation and continue to act aggressively with little or no consequence.<br />
B) Where restitution is not posible for example the aforementioned example of having been stabbed, where even if one were to survive and one were to be<br />
compensated one&#8217;s physical integrity would never return to its original state, there punishment proportional to the crime by the victim or its agent may serve a<br />
disincentive and to bring a sense of justice to the victims<br />
C) Where the perpetrator is a low life and does not have the means to compensate the victim.</p>
<p>The rationale behind the principle of proportionality is that no excess or abuse takes place where the perpetrator is.</p>
<p>It is on the basis of these natural principles of ethics (law) that the radical libertarian position (<strong>anarcho-capitalism</strong>) concludes that the institution of the state<br />
is a criminal organization and its claim as the de facto authority in society is illegitimate. Since the state violates all of these principles in the form of taxation i.e.<br />
institutionalized theft its position as a monopolist in the services of dispute resolution i.e. courts, property protection, i.e. police, and other services is illegitimate.<br />
Economic theory shows us that wherever a monopoly is established (that is where competitors are forcibly excluded from entry into the market place) the quality<br />
of services decreases and the cost for the consumer increases.</p>
<p>The radical libertarian (anarcho-capitalist) position thus calls out for the abolition of the state through ideological delegitimization, progressive secession and<br />
evasion of its agents on a moral basis and on an economic basis it calls for the complete decentralization and delegation to the market of all services of<br />
protection, dispute resolution, insurance, charity, such that all must be financed on a voluntary, contractual basis.</p>
<p>Furthermore economic theory shows us that the main consequentialist objections to such course of action presented by statists, such as who will protect the<br />
poor? who will help the needy? who will prevent war? are the result of a misunderstanding of the origin of such problems. It is the state that is responsible through<br />
taxation for most wars throughout human history where it would be impossible to carry out such efforts were they financed privately for such risky and<br />
destructive ventures would soon prove unprofitable. It is the state through inflation of the monetary supply that causes a subsequent increase in the price of goods<br />
and services thus hurting those on a fix budget. It is the state through a system of welfare that causes dependency and increases poverty by subsidizing it.<br />
It is the effective monopoly the state holds that presents an obstacle for the services of dispute resolution and policing to be freely offered and financed in the<br />
market where economic theory shows competition among providers will lead to a decrease in cost for the consumer.</p>
<p>Moreover, it bears keeping in mind that in spite all consequentialist objections it is on a moral basis that the institution of the state is to be execrated as<br />
a criminal organization, financed by theft contrary to the natural norms of private property, law and order.</p>
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		<title>El fracaso del anarquismo socialista contado por sus protagonistas</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Apr 2013 17:56:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Traducciones</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Anarcocapitalismo]]></category>

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		<description><![CDATA[Artículo escrito por Nelson Paz y Miño. La Segunda República española y la posterior guerra civil vio nacer varios experimentos de anarquismos colectivistas, especialmente del tipo sindicalista. Desde la otra orilla y aplicando un análisis praxeológico los anarquistas de libre mercado podrían haber pronosticado su fracaso. Pero dejemos que ellos mismos nos cuenten como sus...<br /><span class="excerpt_more"><a href="http://www.enemigosdelestado.com/el-fracaso-del-anarquismo-socialista-contado-por-sus-protagonistas/">[continuar leyendo...]</a></span>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Artículo escrito por Nelson Paz y Miño.</p></blockquote>
<p><a href="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/anarquismo-socialista.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignright size-full wp-image-1246" title="anarquismo-socialista" src="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/anarquismo-socialista.jpg" alt="Anarquismo socialista" width="281" height="300" /></a>La Segunda República española y la posterior guerra civil vio nacer varios experimentos de anarquismos colectivistas, especialmente del tipo sindicalista. Desde la otra orilla y aplicando un análisis praxeológico los anarquistas de libre mercado podrían haber pronosticado su fracaso. Pero dejemos que ellos mismos nos cuenten como sus experimentos resultaron en la instauración de un Estado solo cambiando el nombre por eufemismos y viendo como cada uno de sus trabajadores buscaba su interés personal por sobre el del grupo.</p>
<p>Supuestamente los anarquismos socialistas, enemigos del capitalismo, al no existir propiedad privada y ser todo propiedad comunal se organizan en formas de asambleas o comités. Para ellos no resulta obvio que al no haber propiedad privada los conflictos sobre la posesión de bienes físicos aumentaran, no se reducirán. Incluso dentro del propio colectivismo fueron criticados por los comunistas marxistas; así se refería Engels a los seguidores de Bakunin: &#8220;¿Cómo estas personas proponen dirigir una fábrica, operar un ferrocarril o dirigir una nave sin tener un último recurso con poder de decisión, sin una gestión única? Por supuesto no nos dicen&#8221;.</p>
<h3>La perseverancia del sentido de propiedad privada.</h3>
<p>Parece que los anarquistas socialistas pensaron que al socializar los medios de producción se iba a terminar el deseo interno natural del hombre de poseer propiedad y mejorar su bienestar, pero se dieron cuenta rápidamente que todo trabajador busca su propio beneficio y el de los suyos antes de pensar en la colectividad.</p>
<p>El anarco-comunista español Jose Peirats desilusionado decía en aquel entonces: &#8220;Fortalecidos en sus respectivos colectivos, las industrias no habían más que sustituido a los viejos compartimientos estancos del capitalismo e inevitablemente caído en la burocracia, el primer paso en una nueva sociedad de desiguales. Los colectivos acabarían llevando a cabo la misma guerra comercial contra otros con la misma combinación de celo y la mediocridad que caracteriza los viejos negocios burgueses. Y por lo que trataron de ampliar el concepto de colectivismo a incluir, de manera estructural y permanente, a todas las industrias en un cuerpo armonioso y desinteresado.”</p>
<p>Abad de Santillán de FAI se refería así al resultado de entregar la propiedad de la fábrica a sus trabajadores y el consiguiente caos en el manejo de la empresa: &#8220;Habíamos visto en la propiedad privada de los medios de producción, de las fábricas, de los medios de transporte, en el aparato capitalista de distribución, la causa principal de la miseria y la injusticia. Deseábamos la socialización de toda la riqueza para que ni una sola persona pudiera quedar fuera del banquete de la vida. Ahora hemos hecho algo, pero no lo hemos hecho bien. En lugar del antiguo dueño, lo hemos sustituido por media docena de nuevos que consideran a la fábrica, el medio de transporte que ellos controlan como su propiedad, con el inconveniente de que no siempre saben cómo organizar&#8230; tan bien&#8230; como el antiguo.&#8221;</p>
<p>De la misma manera se lamentaba JosepCosta, capataz de la CNT de Barcelona, explicando por qué su sindicato decidió no colectivizar: &#8220;Las fábricas individuales colectivizadas actuaron desde el principio como si fueran unidades completamente autónomas, comercializando sus propios productos como pudieron y prestando poca atención a la situación general. Era una especie de capitalismo popular&#8230;&#8221;</p>
<p>Para el economista libertario Bryan Caplan está claro que pasar la propiedad de la fábrica equivale a un traspaso de accionistas, y estos en última instancia se comportarán como los anteriores “malvados” capitalistas: “Si los trabajadorestoman el control de sus plantas y las manejan a su antojo, el capitalismo permanece. La única manera de suprimir lo que los socialistas más desprecian sobre el capitalismo &#8211; la codicia, la desigualdad y la competencia &#8211; es obligar a los propietarios-trabajadores a hacer algo que es poco probable que hagan voluntariamente.”</p>
<h3>Eufemismos para nombrar al Estado</h3>
<p><a title="Hoppe" href="http://www.enemigosdelestado.com/tag/hans-hermann-hoppe/"><strong>Hans-Hermann Hoppe</strong></a> define al Estado como una entidad que detenta el monopolio de la fuerza sobre un territorio geográfico determinado y obliga a las personas dentro de él a pagar impuestos para financiarse. Tomando este sucinta definición, no solo que las áreas tomadas por los anarquistas establecieron un Estado y solo cambiaron el nombre, sino que también establecieron impuestos y por supuesto las fábricas con sus nuevos dueños (trabajadores capitalistas) buscaron todas las formas para evadirlos.</p>
<p>Por otra parte Bryan Caplan tiene claro que no hay socialismo de ningún tipo sin una entidad que por medio de la violencia o amenaza de ella obligue a los disidentes a ceñirse a los planes o deseos, ya sea de un pequeño grupo de planificadores (marxismo-leninismo) o a la voluntad mayoritaria de una asamblea o comité, así es que nos dice: “Se requiere un Estado, una organización con poder de fuego suficiente para imponer la generosidad, igualdad y coordinación a los trabajadores recalcitrantes. Se puede llamar Estado a un consejo, un comité, un sindicato, o cualquier otro eufemismo, pero sigue siendo la simple verdad: el socialismo requiere de un Estado.”</p>
<p>Así se lamentaba Albert Peres Baro de la CNT sobre la poca solidaridad mostrada por los nuevos dueños de las fábricas: “Esta medida verdaderamente revolucionario [el impuesto del 50 por ciento de las ganancias] &#8211; aunque rara vez, o nunca, se aplicó &#8211; no fue bien recibida por un gran número de trabajadores, lo que demuestra, por desgracia, que su comprensión del alcance de la colectivización era muy limitado. Sólo una minoría entendió que la colectivización significa el retorno a la sociedad de lo que, históricamente, ha sido apropiado por los capitalistas&#8230;&#8221; La forma de evadir el impuesto era haciendo desaparecer los beneficios por medio de alzas salariales, esto por supuesto tiene efectos perniciosos en el largo plazo como el consumo de capital y desinversión, pero en el corto plazo era esperable. Hoy sucede lo mismo en menor grado debido a los impuestos a la renta corporativos.</p>
<p>Es increíble como todo experimento colectivista termina emulando el fracaso del primer experimento comunista en tierras americanas: la Plantación de Plymouthentre 1620 y 1623. Los trabajadores sabiendo que el ingreso está asegurado tenderán a producir menos y consumir más, así se quejaba Ricardo Sanz de la CNT: &#8220;Las cosas no van tan bien como en los primeros días del movimiento [revolucionario]&#8230; Los trabajadores ya no piensan en trabajar largas horas para ayudar al frente. Sólo piensan en trabajar lo menos posible y obtener los salarios más altos posibles&#8221;.</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>Este texto pretende ser un abrebocas al ensayo “The Anarcho-statists of Spain” de Bryan Caplan, que por cierto recomiendo vivamente. Apenas he repasado solo algunos de los aspectos del fracaso de los experimentos anarco socialistas citados por Caplan. Como hemos visto el anarquismo colectivista ni es anarquista pues depende de un monopolio de la fuerza para ejecutarse, ni es colectivista ya que no puede borrar la individualidad de sus miembros.</p>
<p>Parafraseando la definición de socialismo de Huerta de Soto podríamos decir que en los experimentos anarco-socialistas, la “agresión a la función empresarial” no desaparece solo cambia de nombre. No se ejecuta por una burocracia centralizada de forma tiránica sino que se descentraliza en Estados más pequeños pero con las mismas características y atribuciones, entre ellas la de regular el comercio, establecer impuestos y castigar a los disidentes.</p>
<p>Por otro lado el deseo natural humano de superación espiritual y material no desaparece al experimentar con el anarquismo colectivista, en palabras de <a title="Rothbard" href="http://www.enemigosdelestado.com/tag/murray-rothbard/"><strong>Murray Rothbard</strong></a>: “El deseo individual por la propiedad privada, la inclinación del hombre por superarse, por especializarse, por acumular ganancias e ingresos, son despreciadas por todas las ramas del comunismo.”</p>
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		<title>La guerra es la paz, la libertad es la esclavitud, la ignorancia es la fuerza</title>
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		<pubDate>Mon, 29 Apr 2013 15:08:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolás Morás</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[critica al anarcocapitalismo]]></category>
		<category><![CDATA[infanticidio]]></category>
		<category><![CDATA[libertarismo de izquierda]]></category>
		<category><![CDATA[monarquia privada]]></category>
		<category><![CDATA[partido libertario]]></category>
		<category><![CDATA[pederastia]]></category>
		<category><![CDATA[Walter Block]]></category>

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		<description><![CDATA[Les acercamos una crítica a ciertos aspectos de la derecha auto-proclamada libertaria escrita por Alexei Álvarez, complementa las posturas de Nicolás Morás, Jorge Gómez Arismendi y Kevin Carson al respecto. El socialismo, teoría que apareció a principios del siglo XIX y que fue el último eslabón de una cadena que se extendía hasta las rebeliones...<br /><span class="excerpt_more"><a href="http://www.enemigosdelestado.com/la-guerra-es-la-paz-la-libertad-es-la-esclavitud-la-ignorancia-es-la-fuerza/">[continuar leyendo...]</a></span>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Les acercamos una crítica a ciertos aspectos de la derecha auto-proclamada libertaria escrita por <strong>Alexei Álvarez</strong>, complementa las posturas de <a href="http://c4ss.org/content/14133">Nicolás Morás</a>, <a href="http://sujetoysociedad.blogspot.com.ar/2010/01/los-falsos-defesores-de-la-libertad.html">Jorge Gómez Arismendi</a> y <a href="http://rationalwiki.org/wiki/Vulgar_libertarianism">Kevin Carson</a> al respecto.</p>
<p><em>El socialismo, teoría que apareció a principios del siglo XIX y que fue el último eslabón de una cadena que se extendía hasta las rebeliones de esclavos en la Antigüedad, seguía profundamente infestado por las viejas utopías. Pero a cada variante de socialismo aparecida a partir de 1900 se abandonaba más abiertamente la pretensión de establecer la libertad y la igualdad. Los nuevos movimientos que surgieron a mediados de siglo, Ingsoc en Oceanía, neobolchevismo en Eurasia y adoración de la muerte en Asia Oriental, tenían como finalidad consciente la perpetuación de la falta de <strong>libertad</strong> y de la desigualdad social. Estos nuevos movimientos, claro está, nacieron de los antiguos y tendieron a conservar sus nombres y aparentaron respetar sus ideologías. Pero el propósito de todos ellos era sólo detener el progreso e inmovilizar a la Historia en un momento dado.</em></p>
<p align="right"><strong>George Orwell</strong></p>
<p align="right">1984</p>
<p>Quien iba a decir que, mientras escribía su famosa antiutopía, la predicción orwelliana comenzaba a tomar forma. Pero no con la palabra “socialismo”, como hubiera sido de esperar, sino con la palabra “anarquismo”. La perversión del <strong>lenguaje</strong>, capaz de apoderarse de un vocablo hasta convertirlo no sólo en algo distinto sino en <em>exactamente lo contrario</em> de aquello que originalmente fue, comenzaba a buscar una nueva víctima:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La palabra “anarquía” y todas aquellas que estuviesen relacionadas. Después de todo, el movimiento anarquista clásico, aquel “cuco” que había espantado tanto a los poderosos desde la <em>belle epoque</em> hasta la crisis de los años 30, había desaparecido. ¿Por qué no intentarlo? Un catedrático norteamericano, seguidor de la Escuela Austriaca de Economía, llamado Murray Rothbard, comenzó a hacer rodar la piedra. Tomó del anarquismo el rechazo al Estado y prescindió de la defensa de los pobres y los trabajadores humildes contra los abusos de los ricos y los poderosos. Desestimó la cuestión social como un simple error intelectual y los reclamos obreros como algo similar al berrinche insustancial de un engreído que “era feliz y no lo sabía” o como la reacción típica de los débiles y perdedores que no son capaces de enfrentarse con los riesgos de la libertad. Poco a poco, el nuevo gurú comenzó a reunir acólitos: Intelectuales, hombres de negocios y también, por increíble que parezca, políticos (algo muy parecido a la “nueva aristocracia” que señalaba <strong>Orwell</strong> como base de los nuevos movimientos).</p>
<p>Una corriente iba tomando forma y en 1971, centenario de la Comunade París y del nacimiento de la propia Escuela Austriaca, se fundó el <strong>Partido Libertario</strong> Norteamericano, destinado a conquistar el timón de la nave del Estado para, acto seguido, desmantelarlo –según dicen- por completo. Hay que ver la santa indignación de estos libertarios frente al “derroche” que “con el dinero de todos” se realiza en los programas sociales a la vez que su curiosamente dubitativa actitud frente a la <strong>guerra</strong> en Medio Oriente, por ejemplo. Hay que verlos y leerlos por que la corriente intelectual de la que este partido es sólo la punta del iceberg se expande lentamente en el mundo de habla hispana. Y cada día son más audaces.</p>
<p>Ya no son “anarcocapitalistas”. Son, simplemente, anarquistas y, más aún, son <em>los verdaderos </em>anarquistas. Registran en la red los nombres de dominio correspondientes y declaran, sin empacho, que Durruti no era anarquista, como tampoco lo eran Sacco y Vanzetti ni los Mártires de Chicago, por poner algunos ejemplos. Ellos son los únicos y auténticos anarquistas e imparten su bendición diciendo quién lo es y quién no. Henry Ford, por supuesto, era un auténtico y legítimo anarquista y aquellos obreros que se rebelaron en la Patagonia eran unos <strong>pequeños Stalin</strong>. Por qué no enfrentan los riesgos de la libertad, nadie los obligó a trabajar como bueyes y a quedar endeudados hasta el cuello. ¡Haberlo pensado antes! Al paso que van, neoliberales y anarcocapitalistas terminarán defendiendo los contratos leoninos irrevocables y vitalicios, el enganche y las tiendas de raya, la <strong>esclavitud</strong> por deudas, el chantaje y el derecho de pernada.</p>
<p>Y defenderán todas estas cosas y otras peores en nombre de la libertad individual y de la dignidad de la persona. En nombre de la anarquía. Y quien los critique será acusado de ser un autoritario, un dictadorzuelo socialista, un clon de Chávez o Castro. Inevitablemente, más tarde o más temprano, sus argumentos los llevarán a ese punto. Sólo es cuestión de darles tiempo.</p>
<p>Y, al final, por efecto de la saturación y la repetición, la gente les creerá y nadie habrá que recuerde que, alguna vez, la palabra anarquía representó la esperanza de los humillados y ofendidos, de los perdedores y los marginados.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Libertarios contra el totalitarismo de la Ley CISPA.</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Apr 2013 22:26:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolás Morás</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[The Cyber Intelligence Sharing and Protection Act o lp HR-3523, CISPA es un proyecto de ley estadounidense que se disputó en el Congreso desde 2011 y resultó aprobado el día de ayer. Esta ley habilita a las empresas de internet en su totalidad (aunque las grandes corporaciones han expresado que les resulta particularmente conveniente) a...<br /><span class="excerpt_more"><a href="http://www.enemigosdelestado.com/libertarios-contra-el-totalitarismo-de-la-ley-cispa/">[continuar leyendo...]</a></span>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>The Cyber Intelligence Sharing and Protection Act o <em>lp</em> HR-3523, CISPA es un proyecto de ley estadounidense que se disputó en el Congreso desde 2011 <a href="http://www.cubadebate.cu/noticias/2013/04/22/ee-uu-aprueban-cispa-ley-para-ciberespionaje/">y resultó aprobado el día de ayer</a>.</p>
<p>Esta ley habilita a las empresas de internet en su totalidad (aunque las grandes corporaciones han expresado que les resulta particularmente conveniente) a entregarle al gobierno de Estados Unidos cualquier tipo de información personal, mensajes privados, fotografías, notas, etc&#8230; pertenecientes a todo usuario.</p>
<p>Sin siquiera pruebas de nada, sin necesidad de orden judicial.</p>
<p>Un verdadero avasallamiento del derecho a la privacidad que servirá si no lo frenamos a tiempo como motor para mecanismos de persecusión política y destrucción de los grandes progresos de la humanidad llegando incluso a una nueva forma de <strong>terrorismo de estado</strong>.</p>
<p><strong>&#8220;Big Brother is watching you&#8221;</strong> , más cierto que nunca.</p>
<p>Les hago extensivos:</p>
<p>El llamamiento de la organización Anonymous al respecto:</p>
<p><a href="http://www.youtube.com/watch?v=OYbTsJl3i6k">Anonymous por la rebelión.</a></p>
<p>Y aquí el motivo central de esta nota, la iniciativa colectiva y abierta que los referentes de la <strong>Izquierda Libertaria argentina </strong> creamos para que cualquier latinoamericano pueda colaborar sumando presión pública global para que se vete esta barbarie:</p>
<p>:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::00000000000000000000000000000000000000000000000000000000::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::</p>
<div id="attachment_1239" class="wp-caption alignnone" style="width: 310px"><a href="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/antiCISPA.png" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="size-medium wp-image-1239" src="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/antiCISPA-300x227.png" alt="" width="300" height="227" /></a><p class="wp-caption-text">&#8220;Izquierdas libertarias y ciudadanos hispanoamericanos contra la ley ciberterrorista&#8221;</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8220;Súmate a la resistencia a la Ley CISPA de ciber-espionaje masivo.</p>
<p><!-- Item fulltext --></p>
<p><strong>COMUNICADO:</strong></p>
<p><strong>La ley CISPA</strong> (Cyber Intelligence Sharing and Protection Act o HR-3523) es una ley aprobada el día de ayer (21 de Abril) que permite a las empresas compartir<strong> toda nuestra información privada</strong> con el gobierno de Estados Unidos -en principio- SIN SIQUIERA ORDEN JUDICIAL.</p>
<p>Barack Obama puede vetarla, pero debemos demostrar mundialmente nuestra oposición a esta peligrosísima amenaza contra las libertades de TODOS los usuarios del mundo entero.</p>
<p>El <strong>Partido Republicano</strong>, la <strong>cámara de comercio</strong> y las grandes corporaciones como <strong>Facebook</strong>, <strong>Microsoft</strong> y <strong>Google</strong> están dispuestos a generalizar las leyes de este tipo con el fin de acabar el espacio de enorme libertad que es la Web.</p>
<p>Piensen, que la <strong>Internet</strong> es una reproducción casi idéntica del mundo lcreativo, interactivo e igualitario  que soñamos, cual mercado libre anarquista todo lo que no es barato es gratuito, funcionando como una democracia directa donde todos elegimos lo que queremos sin tener que obedecer a ninguna minoría opresora. Los <strong>grupos de poder</strong> de siempre y los nuevos no lo soportan</p>
<p>Terminada la recolección de firmas presentaremos un comunicado ante la Embajada de Estados Unidos en la ciudad de Buenos Aires.</p>
<p><a href="http://www.change.org/es-AR/peticiones/a-todos-los-internautas-de-hispanoam%C3%A9rica-resistencia-ya-contra-la-cispa-ley-de-ciber-espionaje-estadounidense">Esta es la plataforma en español contra la CISPA</a>:</p>
<p>No importa tu ideología, nacionalidad o lugar de residencia:</p>
<p>FIRMA, DIFUNDE, REACCIONA !</p>
<p><strong><em>Nicolás Morás</em></strong></p>
<p><strong><em>Coordinador general de Izquierda Libertaria</em></strong></p>
<p><strong><em>Verónica Jerusalinsky</em></strong></p>
<p><strong><em>Vocera de Izquierda Libertaria</em></strong></p>
<p><strong><em>César Ávalos</em></strong></p>
<p><strong><em>Chaco Libertario</em></strong></p>
<p><strong><a href="http://www.facebook.com/salvemosinternet">www.facebook.com/salvemosinternet</a></strong></p>
<p><a href="http://www.facebook.com/libertadparalahumanidad">www.facebook.com/libertadparalahumanidad</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué podemos hacer con el precio de la gasolina?</title>
		<link>http://www.enemigosdelestado.com/que-podemos-hacer-con-el-precio-de-la-gasolina/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=que-podemos-hacer-con-el-precio-de-la-gasolina</link>
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		<pubDate>Mon, 22 Apr 2013 17:20:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Traducciones</dc:creator>
				<category><![CDATA[Traducciones Liberales]]></category>
		<category><![CDATA[Gasolina]]></category>

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		<description><![CDATA[Artículo escrito por Mark Brandly. Disparar los precios de la gasolina está causando descontento en los consumidores. Los funcionarios del gobierno culpan a los especuladores del petróleo, a la avaricia corporativa y a la OPEP, a todo el mundo excepto a ellos mismos. Sin embargo, el gobierno de EE.UU. ha dedicado décadas a la aplicación...<br /><span class="excerpt_more"><a href="http://www.enemigosdelestado.com/que-podemos-hacer-con-el-precio-de-la-gasolina/">[continuar leyendo...]</a></span>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>Artículo escrito por Mark Brandly.<br />
<a href="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/gasolina.jpg" rel='prettyPhoto[gallery1]'><img class="alignright size-medium wp-image-1228" title="gasolina" src="http://www.enemigosdelestado.com/wp-content/uploads/2013/04/gasolina-300x185.jpg" alt="Precio de la gasolina" width="300" height="185" /></a></p></blockquote>
<p>Disparar los <a title="Gasolineras en España" href="http://preciodegasolina.es">precios de la gasolina</a> está causando descontento en los consumidores. Los funcionarios del gobierno culpan a los especuladores del petróleo, a la avaricia corporativa y a la OPEP, a todo el mundo excepto a ellos mismos. Sin embargo, el gobierno de EE.UU. ha dedicado décadas a la aplicación de políticas que elevan el precio de la gasolina y del petróleo. Desde los controles del precio del petróleo de la década de 1970, el impuesto a las sobreganancias de lucro de la década de 1980 hasta la orden de George W. Bush para comprar gasolina para la Reserva Estratégica de Petróleo, el objetivo de la política del gobierno parece ser el causante del daño a los compradores de gasolina.</p>
<p>Porque el gobierno es una causa principal de los altos precios de la gasolina, las soluciones para paliar este problema es evidente; que se detenga la intervención del gobierno en los mercados de energía y permitir que los mercados privados determinen los precios del petróleo y la gasolina.</p>
<p>En primer lugar, los gobiernos federal y estatales deben eliminar el impuesto a la gasolina. El impuesto federal a la gasolina es de 18.4 centavos por galón de gasolina y los impuestos federales y estatales combinados van de 26.4 centavos por galón en Alaska a 66,1 centavos en Nueva York. Los impuestos federales y estatales promedian unos 48,1 centavos de dólar por galón. Los aumentos en el precio de la gasolina no tienen un gran efecto sobre el volumen de las compras de gasolina, por lo que una mayor subida de los impuestos a la gasolina dan como resultado mayores precios de la gasolina para los compradores.</p>
<p>A pesar de que los vendedores de gasolina están legalmente obligados a pagar el impuesto, la carga tributaria se desplaza a los compradores en forma de precios más altos. Por lo tanto, la eliminación de los impuestos a la gasolina se traduciría en un ahorro promedio de cerca de 48 centavos por galón. Por supuesto, la eliminación de estos impuestos se traduciría en una reducción de los ingresos del estado y federales. Dado el estado de hinchazón de los presupuestos de los gobiernos, esto sería un beneficio adicional de deshacernos de estos impuestos.</p>
<p>La siguiente cuestión es la política del gobierno que restringe la producción de petróleo. Antes de discutir estas políticas, me gustaría señalar la hipocresía de nuestros gobernantes. Nuestros líderes políticos critican a otros países, especialmente los países de la OPEP, por limitar su producción de petróleo con el fin de hacer subir los precios del petróleo. Pero muchas de las políticas del gobierno de Estados Unidos restringen la producción de petróleo en EE.UU.. Más allá de la hipocresía en este asunto, es importante señalar que las políticas en Estados Unidos parecen estar orientadas a ayudar a la OPEP a mantener altos los precios del petróleo.</p>
<p>Se estima que los costos del petróleo son el 68 por ciento de los precios de la gasolina. Menores precios del petróleo daría lugar a menores precios de la gasolina. Así que la segunda reforma necesaria sería la eliminación de los impuestos al petróleo. Muchos de los estados productores de petróleo imponen fuertes impuestos, llamados impuestos de explotación, en la producción de petróleo. Alaska encabeza la lista con los tipos más altos que superan el 25 por ciento de los ingresos petroleros. Los impuestos de explotación son los impuestos sobre los ingresos, no sobre los beneficios. Si un pozo de petróleo tiene un margen de beneficio del 5 por ciento, pero la tasa de impuesto de explotación es del 7 por ciento, entonces ese pozo de petróleo ya no es rentable. Estos pozos están perforados pero abandonados. El impuesto también se traduce en un menor número de pozos perforados. La eliminación de los impuestos de explotación aumentaría la producción de petróleo, lo que lleva a reducir los precios de la gasolina.</p>
<p>Mi tercera recomendación es levantar las prohibiciones de perforación en terrenos federales y zonas marinas. El gobierno federal posee alrededor de 650 millones de acres de tierra –casi el 30 por ciento de toda la tierra en los Estados Unidos– y gran parte de esta tierra contienen reservas de petróleo. Mientras que la perforación se permite en algunas de estas regiones, en algunas zonas ricas en petróleo, como el Refugio Nacional de Vida Silvestre del Ártico, la perforación es ilegal.</p>
<p>El gobierno federal también afirma poseer &#8220;tierras sumergidas&#8221; hasta 200 millas náuticas de la costa de los Estados Unidos. Debido a que es propietaria de estas tierras, se puede prohibir la perforación en la plataforma continental exterior. Estas áreas deberían ser abiertas para la perforación en alta mar. Si la perforación, ya sea en el OCS o en ANWR, violara los derechos de propiedad de cualquier persona, por ejemplo en forma de derrames de petróleo, las partes infractoras deberían ser obligados a pagar a las víctimas por los daños a su propiedad privada.</p>
<p>Incluso si se se abrieran estas áreas para la perforación, se necesitarían años para desarrollar esta producción. Sin embargo, deberíamos ver los beneficios de esta perforación antes de que el petróleo realmente se produzca. Los mercados del petróleo son prospectivos. Si los productores de petróleo anticipan un aumento de la producción en el futuro, esto tenderá a conducir a precios más bajos hoy. Los productores quieren vender más su petróleo hoy en vez de sostenerlo hasta que los precios sean más bajos en el futuro.</p>
<p>Hoy se produce justamente lo contrario. Parte de la razón por la que los precios del petróleo están aumentando es que los vendedores prevén precios más altos en el futuro. Si anticipan menores precios futuros, los precios de hoy en día tenderían a ser menor.</p>
<p>En cuarto lugar, el petróleo de la Federal Reserva Estratégica de Petróleo debería ser vendido y el programa SPR debería ser abandonado. El SPR se inició en la década de 1970 en respuesta al embargo del petrolero árabe. Desde entonces, el gobierno ha comprado petróleo y ha almacenado el petróleo en esta reserva. La reserva cuenta actualmente con alrededor de 730 millones de barriles por valor de más de 70 millones de dólares a precios actuales del petróleo. El supuesto propósito de la SPR es que se va a utilizar en caso de una emergencia en el mercado del petróleo. Sin embargo, en lugar de usarlo para librarnos de la carga de los altos precios del petróleo, a veces ha sido utilizada para mantener los precios del petróleo. Cuando el precio del petróleo comenzó a caer durante el régimen de Bush, George Bush ordenó un aumento de la SPR con el fin de &#8220;estabilizar&#8221; los precios del petróleo.</p>
<p>El programa SPR es ridículo: Las empresas petroleras invierten en los pozos de perforación petrolera. Ellos bombean el petróleo hasta tierra. El gobierno federal utiliza dinero de los contribuyentes para comprar petróleo y enterrarlo en tierras de sal 2.000-4.000 pies debajo de la tierra. Si queremos utilizar petróleo, vamos a tener que bombear de la tierra por segunda vez. Tenemos la bomba de petróleo hasta la tierra, la bomba de nuevo hasta el suelo, y luego bombearla de nuevo. Sería más eficiente almacenar el petróleo en su formación subterránea original y permitir a las empresas petroleras privadas decidir cuándo debe bombearse hacia fuera.</p>
<p>El gobierno debería vender el petróleo del SPR y utilizar los ingresos para reducir el déficit. Recomiendo que anuncien que van a vender un millón de barriles al día. A un precio de 100 dólares el barril, la venta podría generar $ 100 millones en ingresos diarios que podrían ser utilizados para reducir el endeudamiento federal por un monto equivalente.</p>
<p>El millón de barriles diarios de ventas del SPR compensarán la disminución de la causa la producción de petróleo por la inestabilidad política en Libia. Independientemente de lo que ocurre en Libia, sin embargo, el gobierno federal debe seguir vendiendo un millón de barriles al día. En dos años, el SPR estaría vacía y el gobierno federal estaría fuera del negocio del petróleo. El horizonte temporal de dos años les daría tiempo a los productores de petróleo para ajustar sus decisiones de producción sobre la base de este cambio en la política gubernamental.</p>
<p>Así que, si el gobierno retira los impuestos sobre las ventas de gasolina, elimina los impuestos de explotación sobre la producción de petróleo, permite la perforación en las zonas donde ahora está prohibido, y vende el petróleo de la SPR, realmente conseguiría precios del petróleo muchos más bajos.</p>
<p>Otras políticas gubernamentales, como destruir el valor del dólar y la lucha contra las guerras alrededor de los países productores de petróleo de Oriente Medio, también aumentan los precios de la gasolina. Pero eso es un debate que queda para otro día.</p>
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